¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012? - Retención del impuesto de industria y comercio en Villavicencio - Impuesto. Industria, comercio y avisos - Cartilla ICA de Villavicencio. Impuestos de industria, comercio y predial unificado - Libros y Revistas - VLEX 454821574

¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la retención en el año 2012?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas136-136
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA136
cubiertos con el Plan Obligatorio de Salud si se tratan de cooperativas de trabajo asociado
que presten servicios de salud.
(092) ¿Cuáles son los valores mínimos y demás requisitos para que proceda la
retención en el año 2012?.
La retención procede, si la actividad que ejerce la persona proveedora de bienes y
servicios está gravada con el impuesto de Industria y Comercio en Villavicencio y la
operación de compra de bienes o servicios cumple con todas las condiciones que a
continuación se exponen, conforme con el artículo 96 del Acuerdo 030 de 2008.
e. Que el valor de la compra de la prestación del servicio, sea igual o superior a cuatro
unidades de valor tributario (4 UVT) (Para la vigencia 2012, $104.000 - Resolución
011963 del 17/11/2011).)
f. Que la compra del bien, en cuantía individual sea igual o supere el monto de
veintisiete unidades de valor tributario (27 UVT) (Para la vigencia 2012, $703.000
- Resolución 011963 del 17/11/2011).
(093) ¿Qué tarifa se debe aplicar en la Retención del impuesto de industria y
comercio?.
Las tarifas que debe aplicar el agente retenedor sobre los pagos o abonos en cuenta
sometidos a retención, serán las siguientes:
Del 4 x 1000 para las actividades que en el Impuesto de Industria y Comercio se
encuentren gravadas con una tarifa del 4 x 1000 o superior a esta.
Del 3 x 1000 para las actividades que en el Impuesto de Industria y Comercio se
encuentren gravadas al 3 x 1000.
Del 2 x 1000 para las actividades que en el Impuesto de Industria y Comercio se
encuentren gravadas al 2 x 1000.
El proveedor del bien o del servicio deberá suministrarle al Agente Retenedor, en la
factura o en documento adicional a la misma, información sobre el código y la tarifa de
la actividad económica sujeta a la retención, si ostenta la calidad de agente retenedor, y
si su actividad se encuentra exenta o no sujeta al impuesto de Industria y comercio.
En el caso de las actividades temporales u ocasionales, gravadas a la tarifa del 10 x
1000, la retención en la fuente será del 10 x 1000.

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