¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio? - Generales del impuesto (Régimen común) - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641030905

¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas49-50
Preguntas y Respuestas 49
• Concepto 789 del 4 de agosto de 1999. Vigencia de la Resolución 1195 del 17 de Noviembre de
1998, y la Resolución 172 de febrero de 1999.
Concepto 786 del 26 de junio de 1999. Código de actividad, arriendo de inmuebles de propiedad
del arrendador.
JURISPRUDENCIA: (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia del 8 de junio de
2006, Exp. 2002-1485, M.P. Beatriz Manrique Quintero). Servicio de Mensajería especializada. En
coherencia con lo dicho en esa oportunidad por el Consejo de Estado, la Sala determina que la tarifa
del siete por mil exigida por la Administración Distrital de Impuestos de Bogotá en nada es equivocada,
ya que está fundamentada en la de nición de servicios que estableció el decreto 1421 de 1993 en
su articulo 154 numeral 4°, en el Acuerdo Distrital 11 de 1998 y en el decreto 229 de 1995 artículo
6°, este último perfectamente aplicable debido a que su nalidad no es cosa distinta a la de prestar
diferentes servicios de mensajería fuera y dentro del territorio nacional, sin emplear en ella las redes
postales o ciales, como se explicó al comienzo de este acápite.
(061) ¿Si realizo varios tipos de actividades como aplico las tarifas?
Cuando un mismo contribuyente realice varias actividades, ya sean varias comerciales, varias
industriales, varias de servicios o industriales con comerciales, industriales con servicios,
comerciales con servicios o cualquier otra combinación, a las que de conformidad con lo
previsto en la normatividad vigente correspondan a diversas tarifas, determinará la base
gravable de cada una de ellas y aplicará la tarifa correspondiente. El resultado de cada
operación se sumará para determinar el impuesto a cargo del contribuyente. La administración
no podrá exigir la aplicación de tarifas sobre la base del sistema de actividad predominante.
(Art. 54 Decreto Distrital 352 de 2002).
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 743 del 12 de marzo de 1999. Realización de varias actividades.
(062) ¿Cuáles son las exenciones vigentes en el Impuesto de Industria y Comercio?
Las exenciones vigentes en el impuesto de industria y comercio son:
1. Las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16 de 1999, es decir la aplicable a los sujetos
signatarios de la Convención de Viena, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana
y el Distrito Capital entendido como tal, la Administración Central, la Alcaldía Mayor, los
Fondos de Desarrollo Local, las Secretarías, los Departamentos Administrativos, y los
Establecimientos Públicos, el Acuerdo 65 de 2002, adiciona a esta exención a los entes
de control y las empresas sociales del estado del orden distrital.
2. Las exenciones contempladas en el artículo 13º del Acuerdo 26 de 1998, que bene cia
a las personas naturales y jurídicas, así como sociedades de hecho damni cadas a
consecuencia de actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital.
Las disposiciones del artículo 13º del Acuerdo 26 de 1998, se encuentran reglamentadas
en el Decreto Distrital 673 del 29 de diciembre de 2011., cuyo texto en lo que compete
al impuesto de industria y comercio, se encontrará en los anexos de la presente cartilla.

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