En cuantos y cuales regímenes están clasificados los contribuyentes del impuesto de industria y comercio?
Autor | Harold Ferney Parra Ortiz |
Cargo del Autor | Abogado, especializado en derecho tributario y financiero |
Páginas | 3-3 |
Preguntas y Respuestas 3
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
GENERALES DEL IMPUESTO
(001) ¿De donde proviene el impuesto de industria y comercio?
Históricamente el impuesto de industria y comercio tiene sus orígenes en los derechos
feudales que los reyes y señores feudales imponían a los habitantes de sus feudos por la
obtención de permiso para la realización del algún arte u ofi cio.
En España durante los períodos de la conquista y colonización de la nuevas tierras
americanas existía un tributo cuya aplicación no fue muy exitosa pues existían diferentes
sistemas de gravamen según el linaje, este impuesto de denominaba “Servicio Ordinario
de Monedas” el que consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento que las
actividades agropecuarias, el comercio así como los diversos ofi cios producían.
Otros tributos que sirven de marco histórico al impuesto de industria y comercio son “la
Contribución de patentes” (1799), “el Subsidio al comercio” (1823) y “el Impuesto de
patentes” (1826) del cual podemos hablar con mayor certeza como el antecedente más
próximo al impuesto que hoy conocemos.
La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos municipales para establecer libremente el
impuesto de patentes, norma está que rigió de manera general por casi tres cuartas
partes del siglo, situación que cambió y se encuentra tal y como hoy se conoce de
manera general en la Ley 14 de 1983.
Para Bucaramanga, rigen las normas contenidas en la Ley 14 de1983, y compiladas
recientemente en el Acuerdo 044 de 2008.
(002) En cuantos y cuales regímenes están clasifi cados los contribuyentes del
impuesto de industria y comercio?.
Si bien el Estatuto Tributario del Municipio de Bucaramanga, (Acuerdo 044 de 2008)
no establece una clasifi cación especial, podemos afi rmar que existen en la ciudad, los
siguientes regímenes tributarios.
a) Régimen Común.
b) Régimen de declaración sugerida. (Arts. 88 a 95, Acuerdo 044 de 2008).
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba