El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Anastasia Sarmiento de Acosta. - 28 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65708342

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Anastasia Sarmiento de Acosta.

Número de Boletín47455

Manizales, Caldas, AVISA:

Al publico, que por auto del quince (15) de julio de dos mil nueve (2009), se decreto la interdiccion provisoria por causa de demencia del señor Jose Loaiza Castaño y se designo como curador provisorio a su hijo, señor Andres Loaiza Zuluaga.

La interdiccion provisoria decretada en el proceso de interdiccion judicial para el señor Jose Loaiza Castaño ha sido solicitada por el señor Andres Loaiza Zuluaga.

Para los fines previstos, en el articulo 659-7 del C. de P. C. Civil, se entregan dos copias del aviso a la parte interesada para la publicacion por una sola vez, en el Diario Oficial y en el Diario El Tiempo de la ciudad de Bogota.

Manizales: julio 24 de 2009 Hora: 8:00 a. m.

Rdo. 00350-2009 La Secretaria, Blanca Nubia Perez Henao.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de El Carmen de Bolivar (Bolivar), por medio del presente;

EMPLAZA:

Al señor Edgar Alfonso Gonzalez Mendoza, mayor de edad, vecino de el municipio de San Nepomuceno (Bolivar), hasta el dia 30 de marzo de 2005, fecha en la cual se ausento al parecer en forma definitiva, ignorandose su paradero, y se previene a todas las personas del lugar donde pueda encontrarse para que lo informen del proceso de muerte presunta por desaparecimiento, que en este Despacho le ha iniciado la señora Rosaura Rosa Romero Luna, a traves de apoderado judicial, doctor Antonio Claret Castro Garcia, cuyo extracto de la demanda (hechos), son los siguientes: 1. El señor Edgar Alfonso Gonzalez Mendoza, tuvo su domicilio y asiento principal de sus negocios en el municipio de San Juan Nepomuceno (Bolivar), hasta el dia 30 de marzo de 2005, fecha en la cual al parecer se ausento definitivamente.

  1. Desde la anterior fecha hasta el dia de formulacion de esta demanda, ninguna noticia se ha tenido del señor Edgar Alfonso Gonzalez Mendoza, muy a pesar de las diligencias realizadas tendientes a dar con su paradero.

  2. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la declaracion de muerte presunta del señor Edgar Alfonso Gonzalez Mendoza.

  3. La demandante tiene interes legitimo en iniciar el respectivo proceso por su calidad de esposa del desaparecido.

    Para los efectos del articulos 656, 657 y 97 numeral 2 del Codigo C. C. se fija el presente edicto, en un lugar publico de esta Secretaria por el termino legal, se entregaran sendas coa la parte interesada para su publicacion en el Diario Oficial de la Nacion de la ciudad de Bogota y otra para su...

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