El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Edna Patricia Gómez Sarmiento - 25 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51634515

El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, D. C., avisa que se decretó la interdicción judicial definitiva de Edna Patricia Gómez Sarmiento

Número de Boletín46823

Bogota, D. C., AVISA:

Que dentro del proceso de interdiccion de Edna Patricia Gomez Sarmiento se dicto sentencia de fecha del cinco (5) de abril de dos mil seis (2006), la cual en su parte pertinente dice... "por lo expuesto el Juzgado Cuarto de Familia de Bogota, D. C. administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion judicial definitiva de Edna Patricia Gomez Sarmiento por haberse demostrado que es una persona que presenta retardo mental severo, la etiologia se remonta a su infancia temprana, con pronostico malisimo dado el curso clinico y edad de la examinada, lo que le impide manejar y administrar sus bienes y disponer de ellos al hacerla una persona absolutamente incapaz para efectos civiles.

Segundo. Nombrar como guardadora legitima de Edna Patricia Gomez Sarmiento a su hermana Gloria Jacqueline Gomez Sarmiento, identificada con cedula de ciudadania numero 52163048 de Bogota.

Tercero. La guardadora Gloria Jacqueline Gomez Sarmiento tendra el cuidado personal, velara por el bienestar y la recuperacion del interdicto y administrara sus bienes.

Cuarto. Inscribase esta sentencia en el registro civil de nacimiento del interdicta Edna Patricia Gomez Sarmiento, para el efecto expidanse las copias necesarias de esta providencia, del auto de discernimiento del cargo con constancia de ejecutoria, asi como del acta de posesion del guardador.

Quinto. Notifiquese al publico por aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador El Siglo o la Republica a eleccion del interesado y previamente al discernimiento del cargo.

Sexto. Notifiquese el presente fallo a la señora Agente del Ministerio Publico.

Septimo. A costa de los interesados expidanse copias pertinentes por Secretaria.

Octavo. Consultese la presente sentencia con el honorable Tribunal de Bogota, Sala de Familia conforme lo establece el articulo 386...

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