El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se declaró la Interdicción Judicial por Demencia de Donaldo Marín. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980717

El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, avisa que se declaró la Interdicción Judicial por Demencia de Donaldo Marín.

EmisorVarios
Número de Boletín47473

Bucaramanga, HACE SABER:

Que en el proceso de Jurisdiccion Voluntaria -Interdiccion Judicial- siendo demandante Joaquin Blanco Gomez, se dicto sentencia cuyo encabezamiento y parte resolutiva dicen asi: Bucaramanga, catorce de noviembre de dos mil ocho.

...

Por lo expuesto anteriormente, el Juzgado Cuarto de Familia de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de ley, RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por presentar Trastorno Esquizofrenico Maria Flor Blanco Carreño, identificada con cedula de ciudadania numero 63296332 expedida en Bucaramanga.

Segundo. Designar como Guardadora Principal Definitiva de la interdicta Maria Flor Blanco Carreño a la señora Esperanza Blanco Carreño, identificada con cedula de ciudadania numero 37252140 expedida en Cucuta y como Guardadora Sustituta a Maria Elmira Blanco Carreño, identificada con cedula de ciudadania numero 63279333 expedida en Bucaramanga, con facultad para administrar sus bienes, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, publicos y privados que le conciernan, asi como para cumplir con las obligaciones que la ley le impone.

Tercero. Desele posesion del cargo a los Guardadores designados y disciernaseles el cargo una vez presten la caucion y presenten inventarios de los bienes de la interdicta, conforme a lo dicho en la parte motiva.

Cuarto. Ordenar que este fallo se inscriba en el correspondiente Registro Civil de la incapaz y que dicho fallo se notifique al publico por medio de aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional. (Articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil).

Quinto. No se remite al honorable Tribunal Superior a surtir el grado de consulta de la sentencia por lo dicho en la parte motiva.

Sexto. Notifiquese la presente sentencia al Ministerio Publico y al Defensor de Familia.

Notifiquese y cumplase.

La Jueza, (Fdo.) Rosa Maria Pinzon Celis.

ARANCEL DE ADUANAS (Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004) Se encuentra disponible para la Venta en las Oficinas de Promocion y Divulgacion de la Imprenta Nacional de Colombia a 46 Martes 15 de septiembre de 2009 Este aviso se fijara en la cartelera de la Secretaria del Juzgado mientras se surten las publicaciones. Quedan copias para que el interesado las retire desde las ocho de la mañana de hoy primero de diciembre de dos mil ocho. El mismo se publicara en un periodico de amplia...

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