El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, emplaza a Benjamín Arango Loaiza - 2 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52832539

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellín, emplaza a Benjamín Arango Loaiza

Número de Boletín47279

Medellin, AVISA:

Que mediante sentencia proferida por este despacho judicial el 16 de diciembre de dos mil ocho, se decreto la interdiccion definitiva por causa de demencia del señor Julio Alberto Marin y se le designo como curador legitimo a la señora Amparo de Jesus Marin, mayor de edad y vecina de esta ciudad.

Copia del presente aviso se entrega para su publicacion en el Diario Oficial y en un periodico El Mundo.

Radicado: 2008-356.

Medellin, enero 26 de 2009.

El Secretario, Orlando Cardona Osorio, Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900861. 26-II-2009. Valor $29.500.

  1. El Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Envigado, Antioquia, AVISA:

Que dentro del proceso de interdiccion por demencia promovido por la señora Marina Toro de Valderrama Radicado numero 00205-2008, mediante sentencia de fecha julio dieciocho (18) del dos mil ocho (2008), se decreto la interdiccion definitiva por causa de demencia de la señora Pastora Josefina Toro Velez y se nombro como curadora general a la hermana de la misma señora Marina Toro de Valderrama.

La sentencia de primer grado fue debidamente confirmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior de Medellin en providencia calendada en diciembre doce (12) de dos mil ocho (2008).

El presente aviso se publicara por una sola vez en el Diario Oficial y en el periodico El Mundo de la ciudad de Medellin.

Radicado 00205/2008 Fijado, hoy febrero 18/09.

La Secretaria, Maria Excenelia Alvarez Correa.

El Juzgado Cuarto de Familia de Medellin, EMPLAZA:

Al señor Benjamin Arango Loaiza mayor de edad, cuyos demas datos personales se desconocen, para que se presente al Juzgado Cuarto de Familia de Medellin, ubicado en el Edificio Jose Felix de Restrepo, piso 3° oficina 301 del Centro Administrativo La Alpujarra, para estar a derecho dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento instaurado por las señoras Marilu, Maria Isabel y Martha Cecilia Arango Calle. Igualmente se previene a quienes tengan noticias de su paradero y todos aquellos que tengan relacion con el para que las comuniquen al Juzgado. En cumplimiento al numeral 2 del articulo 657 del C. de P. Civil, se ordena publicar un extracto de la demanda que a continuacion se transcribe: "El señor Benjamin Arango Loaiza tuvo su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios en el municipio de Medellin, hasta el 12 de enero de 2004, dia en la cual se ausento al parecer definitivamente pues hasta el dia de la formulacion de la...

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