Resolución número 01176 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de cuatro bienes fiscales ubicados en el área urbana del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander con Matrículas Inmobiliarias números 324-44925, 324-44926, 324-44927 y 324-44928 todos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez - Santander, en favor del municipio de Puerto Parra. - 2 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57462942

Resolución número 01176 de 2009, por la cual se transfiere a título gratuito el derecho real de dominio de cuatro bienes fiscales ubicados en el área urbana del municipio de Puerto Parra, departamento de Santander con Matrículas Inmobiliarias números 324-44925, 324-44926, 324-44927 y 324-44928 todos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vélez - Santander, en favor del municipio de Puerto Parra.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47337

El Viceministro de Transporte Encargado de las Funciones de Director General del Instituto Nacional de Vias, en cumplimiento de lo ordenado en el articulo 8° de la Ley 708 de noviembre 21 de 2001, el articulo 3° del Decreto 724 del 15 de abril de 2002, el articulo 7° del Decreto 2056 del 24 de julio de 2003, y CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, "los bienes inmuebles fiscales de propiedad de las entidades publicas del orden nacional, de caracter no financieros que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Publico, asi como de los organos autonomos e independientes, que no tengan vocacion para la construccion de vivienda de interes social, y demas que no lo requieran para el desarrollo de sus funciones y no se encuentren dentro de los planes de enajenacion onerosa que deberan tener las entidades, deben ser transferidos a titulo gratuito a otras entidades publicas conforme a sus necesidades, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, con excepcion de aquellos ocupados ilegalmente antes del 28 de julio de 1988 con vivienda de interes social, los cuales deberan ser cedidos a sus ocupantes, en virtud de lo establecido en el articulo 58 de la Ley 9ª de 1989".

El Decreto 724 de 2002, por medio del cual se reglamento el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, dispone en su articulo 3° que: "Las entidades publicas interesadas en adquirir los inmuebles fiscales o la porcion de ellos, podran requerir su entrega a las entidades propietarias previa identificacion, cabida y linderos del inmueble. Para tal efecto, las entidades publicas propietarias procederan a la respectiva transferencia a titulo gratuito dentro de un termino maximo de tres (3) meses siguientes al requerimiento formulado por la entidad interesada, atendiendo la orden de recibo de la solicitud".

Segun lo establecido en el paragrafo 1° del articulo de la Ley 708 de 2001, las transferencias a titulo gratuito que realicen las Entidades Publicas se llevaran a cabo por el procedimiento de enajenacion previsto en el articulo 1° ibidem, es decir, mediante resolucion administrativa expedida por la entidad propietaria del inmueble, y su tradicion se verificara mediante la inscripcion de dicho acto ante la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos correspondiente.

A su turno el paragrafo 1° del articulo 5° ibidem dispone que "(...) La Nacion, cedera a titulo gratuito a los departamentos, distritos y municipios los derechos y obligaciones sobre la propiedad los bienes muebles e inmuebles existentes a la fecha de publicacion de la presente ley destinados a la prestacion de los servicios que asuman las entidades territoriales" (...) (Subrayado fuera del texto inicial).

El Instituto Nacional de Vias -Invias-, es el titular del derecho de dominio sobre los inmuebles que a continuacion se relacionan, debido a la transferencia realizada a traves de la Escritura Publica numero 7872 del 14 de diciembre de 2007 otorgada en la Notaria 45 de Bogota, por parte de la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -Ferrovias- en cumplimiento del Decreto 1791 del 26 de junio de 2003: 1. Lote de terreno rural denominado El Caucho, ubicado en el municipio de Puerto Parra, departamento de Santander, con una extension aproximada de 113-2963 hectareas, comprendido dentro de los linderos tomados de la Escritura Publica numero 7872 del 14 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaria 45 del circulo de Bogota, asi: "Norte y Este: Con Felipe Pedrozo en 1.549 m del detalle 1 al delta 32 cercas de alambre al medio, Sur: Con Alfonso Ocampo en 378 m del delta 32 al delta 39 cercas de alambre al medio;

con Capitolino Rodriguez en 246 m. Del delta 39 al delta 45 trochas al medio;

con Antonia de Achury en 905 m. Del delta 45 al delta 66 trochas al medio. Oeste. Con Hernando Yepez en 430 m del delta 66 al delta 1 trochas al medio;

con Maria Lourdes en 561 m del delta 1 al detalle 1 punto de partida, cercas de alambre al medio y encierra" este inmueble esta identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria numero 324-44925 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Velez - Santander.

  1. Lote de terreno denominado Las Colonias, ubicado en el municipio de Puerto Parra - departamento de Santander con un area aproximada de 142-4365 hectareas comprendido dentro de los linderos tomados de la Escritura Publica numero 7872 del 14 de diciembre de 2007, otorgada en la Notaria 45 del Circulo de Bogota, asi: "Norte. Con Hernan Alvarez en 680 m del delta 19 al detalle 1 trochas al medio;

    Este: con Jesus Londoño en 475 m del detalle 1 al delta 44 trochas al medio;

    con Hernando Yepez en 918 m asi: en 529 m Con trochas al medio y en 389 m con carreteable a Cimitarra al medio del delta 44 al delta 57;

    Sur y Oeste: con Hernan Alvarez en 377 m. Del delta 57 al delta 66 trochas al medio;

    con Manuel Silvestre en 1.121 m. Del delta 66 al delta 90 trochas al medio;

    con Elvira Ciro en 1.201 m. Del delta 90 al delta 19 cercas de alambre al medio y encierra". Este inmueble se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 324-44926 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Velez - Santander.

  2. Lote de...

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