Las Cuentas de Compensación - Núm. 12, Abril 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 503360783

Las Cuentas de Compensación

AutorMelisa Salazar

Las cuentas de compensación son un instrumento contemplado en el régimen cambiario colombiano. Los residentes colombianos que manejan continuamente ingresos y/o egresos derivados de operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario tienen la facilidad de realizar dichas operaciones mediante tales cuentas, sin tener que recurrir a una institución financiera.

¿Cómo se canalizan las operaciones cambiarias cuando no se utiliza una cuenta de compensación?

Los residentes y no residentes colombianos tienen la obligación de informar al Banco de la República algunas operaciones de cambio que realicen, tales como las inversiones extranjeras, endeudamientos externos, importaciones y exportaciones de bienes, entre otros. Este proceso de información, denominado canalización a través del mercado cambiario, debe realizarse generalmente mediante los llamados intermediarios del mercado cambiario (IMC), que suelen ser entidades financieras o comisionistas de bolsa. Para canalizar correctamente tales operaciones, se debe diligenciar y presentar a estos intermediarios la declaración de cambio mediante la cual se acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar los pagos o reintegros de la operación de cambio correspondiente. El formulario de la declaración de cambio a diligenciarse dependerá del tipo de operación de cambio que se esté realizando. En principio, su presentación debe efectuarse en original al momento de la compra o venta de las divisas ante la institución financiera correspondiente, la cual deberá recibir, procesar y transmitir al Banco de la República la información contenida en dicha declaración.

¿Qué son las cuentas de compensación?

Son cuentas bancarias en moneda extranjera registradas ante el Banco de la República y abiertas por residentes colombianos con entidades financieras del exterior. A través de estas cuentas se puede realizar la mayoría de las operaciones de obligatoria canalización, o incluso aquellas llamadas del mercado libre, sin necesidad de usar la intermediación de una entidad financiera. De esta forma, y salvo algunas excepciones, quien realiza la operación no deberá acudir a un IMC cada vez que lo haga, sino simplemente deberá realizar la transferencia de las divisas desde o hacia su cuenta de compensación, y reportarla posteriormente al Banco de la República mediante medio electrónico.

¿Cómo se registran y cancelan las cuentas de compensación ante el...

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