La cuestión fundamental de la propiedad de los bienes, una multiplicidad de escenarios en curso y al finalizar el contrato - Segunda parte. Los importantes efectos del régimen de los bienes de las concesiones - El régimen jurídico de los bienes de las concesiones de la contratación pública. Una aproximación comparada Francia-Colombia - Libros y Revistas - VLEX 942641546

La cuestión fundamental de la propiedad de los bienes, una multiplicidad de escenarios en curso y al finalizar el contrato

AutorDaniel Hernán Fajardo Restrepo
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Rosario
Páginas93-141
Capítulo 1
La cuestión fundamental
delapropiedad de los bienes,
unamultiplicidad de escenarios
encurso y al finalizar el contrato
La existencia de un estatus particular de los bienes de
las concesiones de la contratación pública tiene una gran
incidencia práctica sobre el tema de la propiedad de los
bienes utilizados o afectados a las concesiones en Francia
y en Colombia. Durante la ejecución del contrato, esta
inuencia está considerablemente más presente en el dere-
cho francés que en el derecho colombiano (numeral 1). Sin
embargo, al naliz ar las concesiones, el tríptico de bienes
francés, especial mente la categoría de los bienes de retorno,
al igual que la categoría de los bienes objeto de reversión
en Colombia, tienen grandes repercusiones (numeral 2).
1. Un mar de hipótesis sobre la definición
de la propiedad de los bienes durante
la ejecución de las concesiones
La cuestión de la propiedad de los bienes en el transcurso
de la concesión es un aspecto fundamental del régimen de
los bienes de las concesiones en los dos países. La propiedad
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de los bienes puede variar conforme a varias hipótesis tanto
en Francia (numeral 1.1), como en Colombia (1.2).
1.1. La propiedad de los bienesenFrancia
durante la concesión
La propiedad de los bienes en Francia puede ser deter-
minada según varias hipótesis. Esta determinación es
inuenciada signicativamente por la categoría de los
bienes de retorno, dado que esta implica la aplicación
de un régimen jurídico especíco1, el cual, sin embargo,
no es uniforme2. En consecuencia, diversas situaciones
1 Tri mua, La concession : éléments de renouveau d ’une catégorie contrac-
tuelle, ob.cit., 413.
2 Laetitia Jan icot y Jean-François Lafaix, “Le j uge adminis tratif, le
contrat et la propriété d es biens de retour”, RFDA, 2 013, 513, párrafo 5.
En Francia, la propied ad pública está integrada por do s categorías de
bienes: los bienes del domi nio público y los del dominio pri vado. Por regla
general, hac en parte del dominio público l os bienes inmuebles que le per-
tenecen a una pers ona pública, los cuales e stén afectados al us o directo del
público o estén afe ctados a un serv icio público, teniendo en este ú ltimo caso
que ser objeto de una ada ptación indispensable pa ra la ejecución de las m i-
siones de ese serv icio público (Francia , Código General de l a Propiedad de
las Personas Públ icas, artícu lo L. 2111-1). De igual forma , por regla general,
hacen parte de l dominio público los bienes muebl es que presentan un interés
público desde el punto de vista de la histor ia, del arte, de laarque ología,
de la ciencia o de la té cnica (Francia, Código G eneral de la Propiedad de
las Personas Públ icas, art ículo L. 2112-1). Inversamente, los biene s que
no cumplan con los re quisitos para ser cali cados como parte del dom inio
público de la respe ctiva persona pública ser án calicados comobienes d el
dominio priva do. En todo caso, la ley en ocasiones c alica como bienes de
dominio priva do a bienes que serían suscept ibles de cumplir los requisito s
para ser consider ados de dominio público, ta les como los bienes inmuebles
destinados pa ra el uso de ocinas (Franc ia, Código General de l a Propie-
dad de las Personas P úblicas, ar tículo L. 2 211-1) o los caminos ru rales
y los bosques sujetos a l régimen forestal (Francia, C ódigo Genera l de la
Propiedad de las Person as Públicas, artíc ulo L. 2212-1). La consecuencia
El régimen ju rídico delosbienes de la s concesiones de la contr atación pública
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pueden ser evidenciadas frente a los bienes entregados
por el concedente para la concesión (numeral 1.1.1), frente
a los bienes construidos o adquiridos e instalados sobre
propiedades públicas (numeral 1.1.2), frente a los bienes
construidos o adquiridos e instalados sobre propiedades
privadas (numeral 1.1.3); y, frente a los bienes muebles o
a los inmateriales que no fueron entregados por el conce-
dente (numeral 1.1.4).
de la cali cación de un bien como del dominio públ ico o de uso público es
la aplicación de un r égimen diferente. El régi men aplicable a los bienes de
dominio público s e caracteri za por una impor tante protección de la pro -
piedad pública y la apl icación de un régimen exorbit ante, con fundamento
en la protección del inter és general; mientras que el régi men aplicable a
los bienes del dominio p rivado es un régimen c onsiderablemente simila r al
régimen de los bienes pr ivados. Los bienes del dom inio público se carac te-
rizan por ser i nembargables (Francia , Código General de la Propie dad de
las Personas Públ icas, art ículo L. 2311-1), inalienables o inenajen ables e
imprescripti bles (Francia, Códi go General de la Propiedad de l as Personas
Públicas, a rtículo L. 3111-1); mientras que los bienes del domin io privado
también son inembar gables (Francia, Códig o General de la Propiedad de
las Personas Públ icas, artículo L . 2311-1), pero, a diferencia de los bienes
del dominio público, s on alienables o enajenable s y prescriptibles (Ph ilippe
Godfrin y M ichel Degoe, Droit administratif d es biens (París: Sirey, 13a
ed., 2 020), 14).
En ese sentido, cabe se ñalar una di ferencia semántica sobre lo s términos
dominio público y dominio priv ado entre el derecho franc és y el derecho co-
lombiano. Para el derec ho francés, cada u no de los términos hace refe rencia
a una de las categor ías de la propiedad pública. En e se sentido, el dominio
público y el domin io privado integran el conju nto de la propiedad pública.
Por el contrario, cu ando en Colombia se habla de los mismos tér minos, la
noción de dominio públ ico es sinónimo de propiedad p ública, mientras que
el término domi nio privado es sinónimo de propied ad privada.
Sobre el dominio públ ico y privado en Francia , ver: Ibíd., 7-26 (dominio
privado) y 27-245 (dominio público).
La cuestión f undamental delapr opiedad de los bienes
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