Resolución número 628 de 2014, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 691 de 2013 'por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social' - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507624502

Resolución número 628 de 2014, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución número 691 de 2013 'por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionai y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social
Número de Boletín49130

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo del Decreto número 0575 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Pa-rafiscales de la Protección Social (UGPP), profirió la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013, "por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social", como lo señala la Ley 1066 de 2006 y su Decreto Reglamentario número 4473 de 2006;

Que el artículo 11 de la citada resolución, fijó el término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo en treinta (30) días contados a partir de la fecha de reparto del expediente al funcionario competente;

Que la etapa de cobro persuasivo debe ser el principal mecanismo de recaudo de cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para lograr eficacia y economía en la recuperación de los recursos que le corresponde recaudar y cobrar;

Que la gestión de cobro persuasivo adelantada por la Unidad, es una actuación de carácter técnico y especializado, que debe contar con un término suficiente para lograr el recaudo efectivo de la cartera a favor de la UGPP o la que deba cobrar en el ejercicio de sus funciones;

Que analizado el proceso de cobro establecido al interior de la unidad y verificado el tiempo que se toma el mismo, se considera necesario ampliar el plazo para la etapa de cobro persuasivo;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 11 de la Resolución número 691 del 30 de septiembre de 2013 "por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y ...

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