Resolución número 089 de 2014, por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013 - 24 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516856102

Resolución número 089 de 2014, por la cual se modifican los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49192

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Resolución CREG 089 de 2013 regula aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, como parte del reglamento de operación de gas natural. Esta resolución contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones de suministro y de transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

Mediante la Resolución CREG 204 de 2013 se efectuó una modificación a los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013.

Para la adecuada aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, modificadas mediante la Resolución CREG 204 de 2013, es deseable contar con los servicios del gestor del mercado de gas natural.

De acuerdo con el cronograma para la selección del gestor del mercado y la duración del período de planeación que precede el inicio del período de vigencia de la obligación de prestación de sus servicios, se observa la necesidad de modificar la Resolución CREG

204 de 2013.

Mediante la Resolución CREG 080 de 2014 se sometió a consulta un proyecto de resolución en el cual se propuso la modificación de los artículos 14 y 50 de la Resolución CREG 089 de 2013, previamente modificados por la Resolución CREG 204 de 2013.

Durante el período de consulta se recibieron comentarios, los cuales se analizan en el

Documento CREG-050 del 20 de junio de 2014.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4º del Decreto número 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que en este se aclaran condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas en la Resolución CREG 089 de 2013.

Según lo previsto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que mediante la presente resolución se adopta ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente.

La Comisión de...

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