Resolución número 0026 de 2007, por la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos en áreas de resguardos indígenas del país donde se hayan surtido procesos de consulta previa. - 25 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51606273

Resolución número 0026 de 2007, por la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos en áreas de resguardos indígenas del país donde se hayan surtido procesos de consulta previa.

EmisorVarios
Número de Boletín46792
25
Edición 46.792
Jueves 25 de octubre de 2007 DIARIO OFICIAL
V a r i o s
Consejo Nacional de Estupefacientes
resoluciones
RESOLUCION NUMERO 0026 DE 2007
(octubre 8)
por la cual se autoriza la erradicación de cultivos ilícitos en áreas de resguardos
indígenas del país donde se hayan surtido procesos de consulta previa.
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en
cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a, b, c, y en especial el literal
g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, Decreto 2159 de 1992, Ley 812 de 2003, y
Resolución número 013 de 2003 y
CONSIDERANDO
Que para el debido cumplimiento de sus funciones el Consejo Nacional de Estu-
pefacientes dictará las normas necesarias;
Que en muchas regiones del País la plantación de cultivos ilícitos viene acompañada
por la presencia de agrupaciones guerrilleras y grupos al margen de la ley, que atentan
contra la seguridad democrática;
Que el Gobierno Nacional mantiene la estrategia de combate al narcotráco y las
acciones de control a los cultivos ilícitos a través de la erradicación forzosa, mediante
la aspersión aérea con el herbicida glifosato y la erradicación manual forzosa;
Que de acuerdo con la información suministrada por el proyecto SIMCI y por la
Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, persisten en áreas de resguardos indí-
genas zonas dedicadas a la siembra de cultivos ilícitos aptos para la elaboración de
estupefacientes;
Que según comunicación 1000-2-34724 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial de fecha 12 de mayo de 2005, la erradicación de cultivos ilícitos
mediante aspersión aérea con el herbicida glifosato cuenta con un Plan de Manejo
Ambiental, el cual fue impuesto por este Ministerio mediante resolución 1065 de no-
viembre de 2001 y posteriormente modicado y aprobado de forma denitiva mediante
resolución 1054 de 2003;
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las
funciones de evaluación, control y seguimiento asignadas en la Ley 99 de 1993, adelanta
de manera periódica visitas de control y seguimiento a las actividades del Programa y
verica el cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental;
Que mediante auto 0897 del 12 de Abril de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vi-
vienda y Desarrollo Territorial establece que la Dirección Nacional de Estupefacientes
y la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional vienen dando cumplimiento con
el Plan de Manejo Ambiental impuesto;
Que se han desarrollado procesos de consulta previa coordinados por la Dirección
de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia de forma efectiva y eciente con las
comunidades indígenas presentes en los resguardos, sobre todas las decisiones atinentes
al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, en los aspectos que a cada entidad
le compete, con la nalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca
de las medidas propuestas;
Que el Consejo Nacional de Estupefacientes en sesión del 30 de agosto de 2007,
autorizó a la Policía Nacional, Dirección Antinarcóticos, para que realice las erradi-
caciones forzosas de cultivos ilícitos en las áreas de los resguardos indígenas una vez
sean agotados los trámites y procedimientos mediante los cuales se surte el proceso
de consulta previa con las comunidades Indígenas, y certicados los mismos por la
Ocina de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Agotados los trámites y procedimientos mediante los cuales se surte el
proceso de consulta previa con las comunidades Indígenas, y certicados los mismos
por la Ocina de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia, se autoriza a la Policía
Nacional, Dirección Antinarcóticos, para que realice las Erradicaciones Forzosas de
cultivos ilícitos en las áreas de los resguardos indígenas consultadas.
Artículo 2°. En los casos en que las comunidades indígenas consultadas maniesten
que no poseen consumo ancestral de hoja de coca y expedida certicación de la o-
cina de etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, La policía Nacional, Dirección
Antinarcóticos, desarrollará las acciones requeridas para la erradicación de cultivos
ilícitos en estas áreas.
Artículo 3°. Comuníquese la presente decisión a la policía Nacional, Dirección An-
tinarcóticos y a la subdirección de Asuntos Regionales y Erradicación de la Dirección
Nacional de Estupefacientes.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y
revoca las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 2007
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Carlos Holguin Sardi.
El Secretario Técnico,
Alejandro Vélez Múnera.
(C. F.)
Municipio de Santander de Quilichao, Cauca
avisos
El municipio de Santander de Quilichao, Cauca,
AVISA:
Que la señora Olga Lucía Mera Burbano identicada con la cédula de ciudadanía
número 34603669 expedida en Santander de Quilichao, en calidad de compañera perma-
nente y la menor Luisa María Gil Mera identicada con el registro civil de nacimiento
indicativo serial número 29851721 de la Registraduría de Santander de Quilichao en
calidad de hija, representada por su señora madre Olga Lucía Mera Burbano, solicitan el
reconocimiento de la pensión de sobreviviente a que tienen derecho por el fallecimiento
del señor Rodrigo Gil, quien en vida se identicó con la cédula de ciudadanía número
10478662 expedida en Santander de Quilichao y quien tenía la calidad de pensionado
municipal y cuyo deceso ocurrió el día 17 de agosto de 2007.
Toda persona que se crea con igual o mejor derecho a reclamar esta pensión de so-
breviviente, deberá presentarse en los siguientes treinta (30) días hábiles a la fecha de
publicación de este aviso, de conformidad con lo dispuesto por las normas respectivas.
Firmando,
El Alcalde Municipal, Carlos Julio Bonilla Soto.
Segundo aviso
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0101099.
18-X-2007. Valor $27.000.
avisos JuDiciales
El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil,
AVISA:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria muerte presunta por desapareci-
miento del señor Ladislao Suárez instaurado por Robinsón Suárez Bautista, se prorió
la sentencia de primera instancia en fecha mayo ocho (8) de dos mil siete (2007),
conrmada en segunda instancia en fecha agosto nueve (9) del mismo año, la que en
su parte pertinente dice:
“República de Colombia. Rama Judicial del Poder Público. Distrito de San Gil.
Juzgado Primero Promiscuo de Familia. San Gil, mayo ocho (8) de dos mil siete (2007).
Proceso: Declaración de muerte presunta. Demandante: Robinsón Suárez Bautista. Pre-
sunto Desaparecido: Ladislao Suárez. Radicación: 68-679-31-84-001-2005-00212-00...
Por lo anteriormente expuesto, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,.
RESUELVE:
Primero. Declarar el veintitrés (23) de agosto de mil novecientos ochenta y uno
(1981), como fecha presuntiva de la muerte de Ladislao Suárez identicado con la
cédula de ciudadanía No. 5201511 de Pasto (Nariño), mayor de edad, con su último
domicilio en Aratoca, Santander.
Segundo. Ordenar transcribir lo resuelto en este fallo, al señor Registrador del
Estado Civil de Chima, Santander, para que extienda el registro civil de defunción de
Ladislao Suárez.
Tercero. Ordenar la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sen-
tencia, una vez ejecutoriada, por una sola vez en el Diario Ocial y en un periódico de
amplia Circulación Nacional como el Tiempo, Vanguardia Liberal o El Espectador.
Cuarto. Fijar los honorarios para el Curador Ad-litem en la suma de cincuenta mil
pesos ($50.000.00).
Quinto. Consultar esta providencia ante el Tribunal Superior Sala Civil Familia
Laboral, si no fuera apelada.
Notifíquese y cúmplase.
La Juez, (fdo) Amparo Malagon Betancourt”.
El presente aviso se ja en lugar público de la Secretaría del Juzgado, siendo la hora de
las ocho de la mañana de hoy veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007) y copias
del mismo se entregan a la parte interesada para que haga las publicaciones de ley.
El Secretario,
Julio César Suárez Arevalo
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20705067. 24-X-2007. $27.000.
El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Boyacá, Boyacá
HACE SABER:
Que en el proceso de Jurisdicción Voluntaria de Presunción de Muerte por desapare-
cimiento, promovido por María Margarita Carmona Jiménez, respecto del señor Oscar
Emilio Marín Barrera, se dictó sentencia de la cual se transcribe su encabezamiento
y parte resolutiva:

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