Resolución número 0-3329 de 2007, por la cual se establece el procedimiento que deben adelantar quienes cumplen funciones de policía judicial permanente, para la individualización y/o identificación en el proceso penal. - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318211

Resolución número 0-3329 de 2007, por la cual se establece el procedimiento que deben adelantar quienes cumplen funciones de policía judicial permanente, para la individualización y/o identificación en el proceso penal.

Número de Boletín46763

El Fiscal General de la Nacion, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el articulo 2° del Acto Legislativo numero 3 de 2002, que modifico el articulo 250 de la Constitucion Politica, el numeral 5 articulo 114 de la Ley 906 de 2004 y el numeral 4 articulo 11 de la Ley 938 de 2004, CONSIDERANDO:

La Policia Judicial ha sido definida como el conjunto de autoridades que colaboran con los funcionarios judiciales en la investigacion de los delitos y en la captura de los delincuentes y, que actua bajo la direccion funcional de los fiscales o de los jueces y sus funciones se deben cumplir bajo la direccion y coordinacion del Fiscal General de la Nacion y sus delegados.

El articulo 250 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 2° del Acto Legislativo 03 de 2002, atribuyo como funcion de la Fiscalia General de la Nacion la de "dirigir y coordinar las funciones de policia judicial que en forma permanente cumple la Policia Nacional y los demas organismos que señale la ley".

El pasado 28 de junio de 2007 fue sancionada la Ley 1142 de 2007, "por medio de la cual se reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevencion y represion de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana".

De conformidad con lo previsto en el articulo 11 de la Ley 1142 de 2007, se incluye un segundo inciso al articulo 128 de la Ley 906 de 2004, que establece: "en los eventos en que el capturado no presente documento de identidad, la policia judicial tomara el registro decadactilar y lo remitira inmediatamente a la Registraduria Nacional del Estado Civil a efectos de que expida en forma inmediata copia de la fotocedula...

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