Resolución número 07284 de 2012, por la cual se fija el procedimiento y término para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola - 29 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414415502

Resolución número 07284 de 2012, por la cual se fija el procedimiento y término para el cumplimiento de la evaluación de las alteraciones mayores en aeronaves de empresas de aviación agrícola

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48658

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1773, 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos y 5º, numerales 3, 4 y 10, y artículo 9º numeral 4 del Decreto número 260 de 2004 y;

CONSIDERANDO:

- Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1790 del Código de Comercio, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en su calidad de autoridad aeronáutica de la República de Colombia, le corresponde establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

- Que en el país operan aeronaves dedicadas a la aviación agrícola con Certificado de Aeronavegabilidad Especial en categoría restringida, las cuales han sido objeto de alteraciones encaminadas a actualizar sus equipos y sistemas, sin que las mismas hubieran sido registradas y evaluadas debido a dificultades presentadas en el manejo de la información técnica requerida.

- Que la operación de las mencionadas aeronaves es necesaria y altamente conveniente en las regiones agrícolas colombianas.

- Que es necesario documentar, evaluar y certificar toda alteración efectuada, previa constatación de la condición de aeronavegabilidad de las aeronaves alteradas, mediante la emisión de un registro de alteración, con el propósito de documentar técnicamente las mismas.

- Que se hace necesario evaluar por parte del Grupo Técnico de la Dirección de Estándares de Vuelo de la Secretaría de Seguridad Aérea, las alteraciones que durante años se han efectuado en las aeronaves de fumigación y registrarlas en los respectivos FIAA y RAC 337, o removerlas de la aeronave cuando comprometan la seguridad aérea, retornando la aeronave a su configuración inicial.

- Que debido al proceso en curso de 34 Empresas de aviación agrícola que radicaron documentación y que a la fecha no han finalizado el trámite de evaluación, se requiere otorgar un plazo para culminar dichos procesos sin afectar la...

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