Resolución número 520-011170 de 2011, por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y se transiere a título gratuito un grupo de inmuebles. - 7 de Julio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 289263894

Resolución número 520-011170 de 2011, por la cual se da cumplimiento al artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 y se transiere a título gratuito un grupo de inmuebles.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48123
12
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.123
Jueves, 7 de julio de 2011
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 determinó que:
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población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del
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loración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza
coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como
las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a
CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo,
los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título
gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de
sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las
carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares
de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del
Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Fris-
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los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional”.
Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, la Superintendencia de
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minado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones; se encuentran saneados, no
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utilizados ni han sido solicitados para ser utilizados por otra Entidad del orden nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de
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dencia de Sociedades sobre los inmuebles relacionados a continuación:
Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Municipio Departamento
15 378-624 01-0103160004000 Palmira Valle del Cauca
Inmueble número 1:
Inmueble ubicado en el municipio de Palmira, departamento del Valle del Cauca, con
una participación del 0.0237% registrada a nombre de la Superintendencia de Sociedades,
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03160004000, cuyos linderos se encuentran registrados en la Escritura Pública número
1955 del 28 de septiembre de 1964 de la Notaría 1ª de Palmira.
Descripción de linderos:
Un lote de terreno que mide 2.377.50 metros cuadrados, más o menos, mejorado con
una construcción; y alinderado especialmente así: Norte, en extensión de 49.50 metros, en
parte, con el lote adjudicado a Ernesto Blanari, y en otra pequeña parte, con lote de Eleazar
Aldana; sur en longitud de 49.50 metros, con lote adjudicado a Erwin Blanari; Oriente, en
extensión de 46.50 metros, con inmuebles de propiedad de Eleazar Aldana y de la sociedad
ESSO Colombiana S.A.; y Occidente: en esta misma extensión con la carrera 35 de Palmira.
Dirección del inmueble: Carrera 35 # 31-74 – Palmira-Valle del Cauca.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
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Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por parte de la
Superintendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación de la sociedad
Biovy S.A., mediante Auto número 405-019014 del 6 de diciembre de 2007.
Parágrafo 3°. Que por disposición del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, las contin-
gencias judiciales y los pleitos pendientes relacionado (s) con el (los) inmueble (s) antes
mencionado (s), permanecerá (n) a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en
particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribucio-
nes, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y
liquidados hasta la fecha de la presente resolución.
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Públicos de Palmira (Valle), a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a
la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia de
Sociedades.
Artículo 3°. Proceder a la entrega real y material del inmueble descrito en el artículo
1° de la presente resolución, a favor de Central de Inversiones S.A., situación que se hará
constar mediante la suscripción del acta de entrega, en un plazo máximo de quince (15)
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Públicos de la presente resolución.
Parágrafo 1°. La Superintendencia de Sociedades entregará a Central de Inversiones
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Artículo 4°. En el evento en que Central de Inversiones S.A., encuentre con posterio-
ridad a la transferencia de que trata la presente resolución, que el inmueble no cumple con
las condiciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, la Superintendencia
de Sociedades se obliga a realizar los trámites pertinentes para solventar la situación pre-
sentada, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que CISA eleve la
solicitud respectiva.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra
ella proceden los recursos de ley.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Superintendente de Sociedades (E.),
María Isabel Cañón Ospina.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 520-011170 DE 2011
(junio 30)
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a título gratuito un grupo de inmuebles.
El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010 determinó que:
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población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen
parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del
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loración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza
coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como
las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a
CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo,
los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título
gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren
saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de
sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas.
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las
carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares
de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del
Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - Fris-
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los que puedan ser utilizados por otra entidad del orden nacional”.
Que con el objeto de dar cumplimiento a la norma antes citada, la Superintendencia de
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minado que aquellos que se señalan en el artículo 1° de la parte resolutiva de la presente
resolución, no se requieren para el ejercicio de sus funciones; se encuentran saneados, no
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utilizados ni han sido solicitados para ser utilizados por otra Entidad del orden nacional.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Transferir a título gratuito a Central de Inversiones S. A., el derecho de
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dencia de Sociedades sobre los inmuebles relacionados a continuación:
Matrícula Inmobiliaria Cédula Catastral Municipio Departamento
1 50C-127359 Sin información Madrid Cundinamarca
Inmueble número 1:
Inmueble ubicado en el municipio Madrid, departamento del Cundinamarca, con una
participación del 0.0596% registrada a nombre de la Superintendencia de Sociedades,
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registrados en la Escritura Pública número 1931 del 12 de abril de 1961 de la Notaría 5ª
de Bogotá.
Descripción de linderos: lote número 40 manzana C parcelación El Cortijo cabida de
20.355.23 varas cuadradas linda: Noreste; en recta de 183.89 metros con el lote número
39. Sureste: en recta de 70.13 metros con la calle 1 de la parcelación, Sureste: en recta de
18.8.32 metros con los lotes números 41 y 42. Noroeste: en recta de 70.00 metros con el
lote número 45.
Dirección del inmueble: Carrera 2 N° 15-197 lote número 40 Manzana C.
Parágrafo 1°. No obstante la cabida, descripción y linderos señalados, la transferencia
se hace como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias,
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Parágrafo 2°. Tradición. Que el mencionado inmueble fue adquirido por la Superin-
tendencia de Sociedades en desarrollo del proceso de liquidación de la sociedad Estuplast
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Parágrafo 3°. Que por disposición del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, las contin-
gencias judiciales y los pleitos pendientes relacionado (s) con el (los) inmueble (s) antes
mencionado (s), permanecerá (n) a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
El inmueble objeto de transferencia, se encuentra a paz y salvo por todo concepto, en
particular por servicios públicos, cuotas de administración, impuestos, tasas, contribucio-
nes, valorizaciones, del orden nacional, departamental, municipal o distrital, causados y
liquidados hasta la fecha de la presente resolución.

Públicos de Bogotá, Zona Centro, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a la publicación de este acto, obligación que se encuentra a cargo de la Superintendencia
de Sociedades.

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