Resolución número 162 de 2013, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suárez, Cunday, Villa Rica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. - 9 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 480675738

Resolución número 162 de 2013, por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Suárez, Cunday, Villa Rica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48999

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2012-011945 y E-2012-012153 del 17 y 19 de diciembre de

2012 respectivamente, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Cajamarca, Dolores, Suárez, Cunday, Villa Rica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca.

La empresa, mediante las comunicaciones en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Unidad de Planeación Minero Energética (Upme), en comunicación con radicado interno E-2013-004742 de fecha 31 de mayo de 2013 aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Resolución CREG-011 de 2003.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de febrero de

2013 dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial número 48.715 del 25 de febrero de 2013; el Aviso número 013, en el cual hace saber de la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Resolución CREG-011 de 2003 establece que el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada distribuidor. El mercado relevante de distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Por lo anterior, y dado que para los municipios de Cajamarca y Dolores en el departamento del Tolima se presentaron varias solicitudes de aprobación de cargos, la Comisión consideró excluirlo de los municipios presentados por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. y definirle cargos de distribución y comercialización de gas en resolución aparte.

Igualmente, para los municipios de Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima, la empresa OP&S Construcciones S.A. E.S.P., mediante radicados CREG E-2013-003783 y E-2013-003785 de mayo 3 de 2013 respectivamente, presentó solicitudes tarifarias para estos municipios.

OP&S Construcciones S.A. E.S.P mediante radicado CREG E-2013-010047 del 1º de noviembre de 2013, informa a la Comisión el desistimiento de las solicitudes tarifarias presentadas por la empresa para los municipios de Murillo y Santa Isabel en el departamento del Tolima, por lo que dichos municipios formarán parte del mercado relevante propuesto por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P.

De esta manera y conforme a lo indicado anteriormente, el mercado relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario definido en la presente resolución será el conformado por los municipios de Suárez, Cunday, Villa Rica, Santa Isabel y Murillo en el departamento del Tolima y el Nilo, Nariño, Jerusalén, Guataquí, Beltrán, Venecia, Cabrera, Pandi, San Bernardo, Tibacuy, Pasca y Pulí en el departamento de Cundinamarca.

Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7º y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas...

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