Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció José Genaro González - 23 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313890974

Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció José Genaro González

EmisorVarios
Número de Boletín48170
15
Edición 48.170
Martes, 23 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
V A R I O S
Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda
del departamento de Cundinamarca
EDICTOS EMPLAZATORIOS
La Profesional Universitaria de la Dirección de Pensiones de la Secretara de
Hacienda del departamento de Cundinamarca
HACE SABER:
Que el día 18 de julio de 2011, falleció el señor José Genaro González, quien
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mento de Cundinamarca, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de
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con la cédula de ciudadanía número 20267630, en calidad de cónyuge supérstite
del causante.
Que el objeto de esta publicación es avisar a las personas que crean tener igual
o mejor derecho, quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta
Dependencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del presente
edicto emplazatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley
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Silvia Janeth Cortés Jaramillo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102035. 22-VIII-2011. Valor $31.300.
AVISOS JUDICIALES
El Secretario del Juzgado Sexto de Familia de Manizales, Caldas,
AVISA:
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ción Voluntaria –Declaración de Muerte por Desaparecimiento– promovido por la
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Mario Tobón Rivera.
PARTE RESOLUTIVA
Primer o.  la muerte presunt a por desaparec imiento del señor Mario
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Neira, Cald as, l a que a conteci ó en el muni cipio de Barbac oas, Nariñ o, el 2 4
de may o de 2004, concediendo la po sesión proviso ria de los bienes del señor
Tobón Riv era, si lo s hubiere, a los her ederos legítimos, a partir d el día 24 de
mayo de 2006.
Segundo.  transcribir y enviar lo ordenado en este fallo al señor Re-
gistrador del Estado Civil para que se extienda el Folio de Defunción respectivo e
inscriba la declaratoria de muerte presunta en el Libro de Varios, en obedecimiento
a lo previsto en el Decreto 2158 de 1970, artículo 1°, norma conforme a la cual
deben registrarse allí las declaraciones de presunción de muerte.
Tercero.  que una vez sea surtida la segunda instancia, se publique el
encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia en la forma prevista para el
edicto de que trata la regla 2a del artículo 657 del Código de Procedimiento Civil,
es decir, que además de publicarse en el  de la Nación por una vez,
también se hará en uno de los periódicos de amplia circulación local como es el
diario “La Patria” y en una emisora local de la ciudad de Manizales como lo es la
“Red de los Andes”.
Cuarto. 
de Familia y Defensora de Familia adscrita a este Despacho Judicial.
Quinto.  el presente fallo, si no fuere apelado. (Artículo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 657-2 del Código de Procedimiento Civil
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de abril de dos mil once (2011), expidiendo copias del mismo para su publicación
en el  de la Nación, una sola vez, además deberá publicarse la tota-
lidad de este edicto en uno de los periódicos de amplia circulación local como es
el diario (La Patria) y en una emisora local de la ciudad de Manizales como lo es
la “Red de los Andes”.
El Secretario,
Wilson Quintero Orozco.
Proceso: 2006-00530.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0475695.
10-VIII-2011. Valor $33.900.
Que la Asociación Cristiana Nue vo Nacimiento desarrollará e l Programa de
Atención Especializada Casa de Madres Gestantes y Lactantes, con una capacidad
de atenc ión instal ada de 67 cupos, en la ciudad de Bo gotá, en la calle 22D N°
18-48/50 y con una población objeto de madres gestantes y l actantes m enores
de edad.
Que en cumplimiento de lo establecido en los numerales 20 y 21 del artículo
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comunicación radicada bajo el número 005137 del 1° de junio de 2011, solicita a
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de Licencia de Funcionamiento.
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guramiento a la Calidad y teniendo en cuenta que la Asociación Cristiana Nuevo
Nacimiento deberá cumplir en el término de tres (3) meses las recomendaciones
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namiento Bienal para desarrollar el Programa de Atención Especializada Casa de
Madres Gestantes y Lactantes menores de edad de la ciudad de Bogotá, procedió,
mediante la Resolución número 2883 del 1° julio de 2011 a otorgar licencia pro-
visional por el término de tres (3) meses.
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
en su calidad de representante legal de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento,
evidenció un error en la dirección del domicilio de la citada Asociación, solicitando
su corrección.
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2011, la representante legal de la asociación dio alcance a la solicitud plasmada en
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de la dirección y solicitando aclaración en el nombre del programa a desarrollar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. provisionalmente la licencia de funcionamiento por el
término de tres (3) meses a la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento de la ciudad
de Bogotá, D. C., ubicada en la Calle 22D N° 18-48/50, para desarrollar el Pro-
grama de Atención Especializada de Casa de Madres Gestantes y Lactantes, en la
modalidad Internado de Atención Especializada - Adolescentes con una capacidad
de atención instalada de 67 cupos y una pobl ación objeto de madres gestantes y
lactantes menores de edad.
Parágrafo 1°. Dentro del término de tres (3) meses contados a partir de la publi-
cación de la presente resolución, la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento deberá
acreditar el cumplimiento de los requisitos jurídicos y técnico-administrativos
que se señalan en el informe de visita de fecha 15 de abril del 2011, acorde con
las observaciones presentadas por el equipo interdisciplinario y plasmadas en el
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la presente resolución.
Parágrafo 2°. Dentro del término de dos (2) meses contados a partir de la
    

el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
Artículo 2°. de manera permanente y en lugar visible de la Asociación
Cristiana Nuevo Nacimiento, copia de la presente resolución.
Artculo 3°. que la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento queda
sometida a las normas legales que regulan las Casas de Madres Gestantes y lactantes
que en caso de incumplimiento se dará aplicación a las sanciones contempladas
en estas normas.
Artículo 4°. la presente resolución a la representante legal de la Aso-
ciación Crist iana Nuevo Nacim iento, en los té rminos establec idos en el Código
Contencioso Administrativo, haciéndo le saber que contra la misma pro cede el
recurso de reposic ión ante esta Dirección Ge neral, el cual debe interpo nerse por
 
a la misma.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deberá ser pu-
blicada en el  por cuenta de la Asociación Cristiana Nuevo Nacimiento.
Derogatoria. La presente resolución deroga en todas sus partes la Resolución
2883 del 1° de julio de 2011.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 17 de agosto de 2011.
La Directora General,
Elvira Forero Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102036. 22- VIII-2011. Valor
$240.800.

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