Cuota de compensación militar - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075442

Cuota de compensación militar

Páginas10-10
10 JFACE T
A
URÍDIC
Impuesto de normalización tributaria
Conguraunamedidalegítimadesdelaperspectivaconstitucionalconnesimportanteseimperiosos
2015 (M.S. Dr. Mauricio González Cuervo), la Cor-
te Constitucional declaró exequibles los artículos
En este proceso, le correspondió a la Corte
determina r si las normas legales demandad as, al
crear el impuesto complementario de nor maliza-
 
generador, su base gravable, su tarifa y disponer
que no habrá comparación patrimonial ni renta
líquida gravable por la declaración de activos
omitidos, vulneran los principios de igualdad
(art. 13 C.Po.), buena fe (art. 83 C.Po.), el deber
 
del Estado dentro de conceptos de just icia y equi-
dad (art. 95.9 C.Po.) y los principios de equidad,

el sistema tributar io (art. 363 C.Po), toda vez que
lo que se establece en realidad es una a mnistía.
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saneamientos en mater ia tributaria deben obede-
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desde la perspectiva constit ucional, debe superar
un test de proporcionalidad estricto. En el caso
concreto, de los antecedentes de las normas acu-
sadas se adviert e que estas medidas buscan luchar
contra la evasión tributar ia, principalmente del
impuesto a la renta. Con tal objeto, el legislador
creó un nuevo tributo, el impuesto complemen-
tario de normalización tributaria, nor malización
que no depende de la voluntad del contribuyen-
te, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto
en los artículos demandados, sino que se trata
de una verdadera obligación tributaria que debe
cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo.
Este impuesto va dirigido a todas las personas
 -
gan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues
la posesión de los mismos es el hecho generador
del impuesto. Su objeto es el de obtener informa-
ción completa acerca de los activos que los resi-

Colombia. Se trata de bienes respecto de los cua-
les la administración no ha tenido conocimiento
y respecto de los cuales, por ende, no existe una
obligación liquidada que condonar. Por ello, la
Corte encuentra que est a medida tributaria se
distingue de la prevista en el artículo 163 de la
Ley 1607 de 2012, declarado inexequible en sen-
tencia C-833/13, que permitía la inclusión como
ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos
inexistentes en declaraciones de renta.
Para la Corte, la lucha contra la evasión tr i-
butaria y la defensa de la base gravable de los
impuestos a la renta y complementarios y a la
riqueza, obtener información completa de los
   -
                -
nistrar los recur sos necesarios para que el Estado
Social y Democrático de Derecho pueda cu mplir
 

son legítimos, constitucionalmente i mportantes e
imperiosos, pues tienen que ver con hacer efect i-
   -
ciar los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad (art. 95.9 C.Po.),
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esenciales del Estado de servi r a la comunidad y
asegurar el cumpli miento de sus deberes sociales
(art. 2º C.Po.), dentro de un orden económico justo,
como es propio del Estado social y democrático
de derecho. Así mismo, el instrument o empleado
       
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voluntario de normalización tributaria previsto
medio de un impuesto transitorio y obligatorio,
complementario al de la riqueza, no está prohi-
bido por la Constitución, es adecuado y efectiva-
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necesario. No está prohibido por la Constitución,
en tanto, el legislador tiene un amplio margen
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de la información cierta que se obtiene con su
depuración y actualización, además de lograr el
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posible también lograr la equidad y la progresivi-
 
y con precisión, el patrimonio real de los contr i-
buyentes y podrá determ inar de manera objetiva

elementos estructu rales de los tributos.
En conclusión, la Corte determinó que el
impuesto complementario de normalización tri-
butaria creado y reg ulado en los artículos 35, 36,
37, 38 y 39 de la Ley 1739 de 2014, resulta ajustado
a la Constitución, por los cargos examinados.
Determinación de base gravable. Situaciones particulares
La Corte Constitucional, por sentencia C-600 del 16 de septiembre de
2015 (M.S. Dra. María Victoria Calle Correa), declaró exequibles los apar-
tes demandados del ar tículo 1º de la Ley 1184 de 2008, en el entendido que
         
económicamente de su gr upo familiar o de un tercero para efectos del pago
de la cuota de compensación militar, se tomarán en cuenta como base de
la contribución el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.
La Corte encontró que la reg ulación legal objeto de controversia apunta
 -
-
  
monto a pagar por concepto de la cuota de compensa ción militar, atendiendo
exclusivamente a los recursos del obligado, cuando este es menor de 25 años
y se encuentra en situación de depe ndencia económica, podría comprome-
ter la posibilidad de hacer efectivo el pago de la mencionada contribución
para los jóvenes que carecen de ingresos y pat rimonio, ante la ausencia de
recursos susceptibles de ser g ravados.
Así mismo, el medio dispuesto por el legislador en el artículo 1º de la Ley

del tributo, pues al tomar en consideración no solo los ingresos y pat rimo-
nio del obligado -que por su dependencia económica pueden ser exiguos o
    
la base gravable de modo tal que haga efectivo el pago de dicho tributo. Sin
embargo, la razonabilidad no solo exige que el medio contribuya al logro de

principios constitucionales que se ven afectados con su i mplementación, en
este caso, a la exigencia de equidad tr ibutaria conforme a la cual las cargas

real capacidad de pago del obligado y no de terceras personas sobre cuyas
rentas y patrimonio aquél no tenga disposición. Para la Corte, teniendo en
cuenta que el tratamiento t ributario solo se impone a los obligados menores
de 25 años, se produce una vul neración de los principios de igualdad de trato
y de equidad tributa ria. En efecto, en lugar de garantizar una especial pro -
tección a los jóvenes entre 18 y 25 años de edad, que no han alcanzado aún
independencia económica , la norma en cuestión les sitúa en u na condición
de desventaja respecto de los jóvenes que superan este umbral. Para estos
últimos, al margen de si continúa n dependiendo de sus padres o si, como lo
presume el legislador, hayan alcanzado autonomía económica, la cuota de
compensación se calcula teniendo solamente sus ingresos y el patrimonio
del interesado y no, además los de su núcleo familiar, lo que representa


para hacer responder solida riamente a personas cuyos ingresos fue ron teni-
dos en cuenta para calcular el valor que le corre sponde pagar (por ser menor
de 25 años y económicamente dependiente), pero sobre los cuales no tiene
ningún poder de d isposición, con el agravante de será quien debe soportar
las gravosas consecuencias der ivadas del impago o no pago oportuno de la
misma. La diferencia de trat o no satisface el requisito de proporcionalidad

de las exigencias de equidad tr ibutaria e igualdad de trato. La fórmula de la
 
la real capacidad contributiva del obligado. En consecuencia, pa ra corregir
esa inequidad, acorde con los a rtículos 13 y 363 de la Constitución Política,
la Corte procedió a declarar la exequibilidad condicionada de los apartes
normativos acusados, de maner a que se aplique al inscrito que no ingrese a

familiar o de un ter cero para efectos del pago de la cuota de compensación
militar, una base gr avable que tome en cuenta como base de la contribución,
el total de sus ingresos mensuales y su patrimonio líquido.

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