Resolución número 1618 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999. - 22 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 284733051

Resolución número 1618 de 2011, por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48108
INCLUYE DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.333
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.108 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 22 de junio de 2011 I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
CERTIFICACIONES
CERTIFICACIÓN NÚMERO 01 DE 2011
(junio 10)
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso
de las facultades que le otorga el Decreto 2141 del 25 de noviembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, referido al impuesto al consumo
de cervezas, sifones, refajos y mezclas, establece que: “En ningún caso el impuesto pagado por
los productos extranjeros será inferior al promedio del impuesto que se cause por el consumo de
cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, según
el caso, producidos en Colombia”.
CERTIFICA:
Que para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2°, de la Ley 223 de 1995, y
de conformidad con los artículos 4° y 5° del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados
del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, aplicables como mínimo a los
productos extranjeros gravados que rigen para el segundo semestre del año 2011, son los siguientes:
a) Cervezas, doscientos ochenta y cuatro pesos con cuarenta y un centavos ($284,41), por
unidad de 300 centímetros cúbicos;
b) Sifones, doscientos sesenta y seis pesos con cuarenta y dos centavos ($266,42), por unidad
de 300 centímetros cúbicos;
c) Refajos y mezclas, ochenta y nueve pesos con dieciocho centavos ($89,18), por unidad
de 300 centímetros cúbicos.
Expedida en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2011.
La Directora, Dirección General de Apoyo Fiscal,
Ana Lucía Villa Arcila.
(C. F.).
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 1618 DE 2011
(junio 17)
por la cual se ordena devolver a la Nación las cuotas pagadas de los Títulos
de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para pagar los abonos hipotecarios
de que trata la Ley 546 de 1999.
El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades
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Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003 y la Resolución 2581 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 546 de 1999 los abonos y reliquidaciones
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constitucional a la vivienda,
Que mediante lo dispuesto en os Decretos 249 y 2221 de 2000, 712 de 2001 y 2739 de 2003,
hay causales que generan la pérdida del alivio establecido en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 546 de 1999, si este ya se ha efectuado; en consecuencia este debe ser reversado y devuelto
a la Nación junto con los respectivos intereses pagados.
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General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
información individual de cada uno de los deudores a quienes se les reversó el alivio por pre-
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entidades así:
Entidad NIT Radicación MHCP Total Abonos en TES Ley 546
en UVR
BCSC SA.
HSBC Colombia S.A.
860.007.335-4
860.050.930-9
1-2011-034926
1-2011-031755
35,130
22,830
Total Abonos en UVR 57,960
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 249 de 2000, los Títulos
de Tesorería TES Ley 546, entregados para pagar los alivios hipotecarios a favor de las entidades
acreedoras, fueron emitidos el 28 de febrero de 2000, a 120 cuotas mensuales de capital e inte-
reses, cuya última cuota se venció el 28 de febrero de 2010, conforme la siguiente liquidación
remitida por el Banco de la República, en calidad de administrador de los títulos:
Entidad
Total Abonos en
TES Ley 546 en
UVR
Saldos insoluto de
TES Ley 546 en
UVR
Cuotas pagadas de TES Ley 546
en UVR
Capital en
UVR
Intereses en
UVR
BCSC S. A.
HSBC Colombia S. A.
35,130.00
22,830.00
0
0
35,130.00
22,830.00
10,647.69
6,919.82
Total 57,960.00 0 57,960.00 17,567.50
Que el artículo 3° del Decreto 2221 de 2000 establece que, cuando la entidad o entidades
acreedoras deban devolver Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 a la Nación-Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, la devolución deberá incluir el saldo insoluto de dichos títulos, así como las
cuotas pagadas hasta la fecha de devolución de los mismos, y
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artí culo 4° del Decreto 2221 de
2000, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público debe proyectar la Resolución que ordene tanto la revocatoria de los derechos
sobre los Títulos de Tesorería, TES, Ley 546 que sean objeto de devolución, así como el reintegro
a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los abonos de capital y de los intereses
pagados, en términos de UVR, por parte de la entidad acreedora, y
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar a cada una de las entidades que se relacionan a continuación devolver a
la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y consignar en moneda legal colombiana
a favor de esta en las cuentas en el Banco de la República que señale la Dirección General de
Crédito Público y Tesoro Nacional, liquidadas con el valor de la UVR del día de la devolución y
en el término de tres días hábiles contados a partir de la orden de publicación en el 
de la presente Resolución, las sumas correspondientes a las cuotas de capital e intereses pagados
hasta el día 28 de febrero de 2010 de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 entregados para
pagar los abonos hipotecarios de que trata la Ley 546 de 1999, de acuerdo con el siguiente detalle:
Entidad Capital pagado en
UVR
Intereses pagados en
UVR
Total cuotas pagadas
en UVR
BCSC SA.
HSBC Colombia S.A.
35,130.00
22,830.00
10,647.69
6,919.82
45,777.69
29,749.82
Total a devolver 57,960.00 17,567.50 75,527.50
Articulo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el .
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2011.
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional,
Germán Arce Zapata,
Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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