RESOLUCIÓN NUMERO 2101 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se establece el cupo global para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó . - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47211852

RESOLUCIÓN NUMERO 2101 DE 2008 , (noviembre 28) , por la cual se establece el cupo global para el otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó .

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín47193

La Directora de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Terri torial, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 5° numeral 42 de la Ley 99 de 1993, y de las delegadas por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución número 1393 del 8 de agosto de 2007, y CONSIDERANDO: Que los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial impor tancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el numeral 42 del artículo de la Ley 99 de 1993 establece entre las funciones del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de "Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cua les las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos y autorizaciones de aprovechamiento";

Que en cumplimiento de dicha facultad, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desa rrollo Territorial, a través de las Resoluciones 540 del 20 de junio de 1997, 984 del 22 de noviembre de 1999 y 1339 del 17 de noviembre de 2004, fijó a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó , cupos globales de aprovecha miento forestal, con base en los cuales dicha Corporación otorgó permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal;

Que en las resoluciones citadas, establecieron una serie de obligaciones a Codechocó , especialmente las relacionadas con el cumplimiento de la Ley 70 de 1993, la Ley 21 de 1991, el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1791 de 1996;

Que mediante comunicación radicada el 11 de abril de 2007, Codechocó solicita la asignación de un nuevo cupo de aprovechamiento forestal, a la que adjunta un documento de exposición de motivos, la relación de solicitudes de aprovechamiento, la información sobre el acumulado de otorgamiento y 21 informes de seguimiento de autorizaciones de aprovechamiento forestal, entre otra información;

Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Ecosistemas expidió el Concepto Técni co número 20 del 18 de noviembre de 2008, a través del cual efectúa un recuento de la situación, un análisis de los resultados de los aprovechamientos otorgados y de la nueva solicitud presentada por Codechocó .

En tal sentido, en el citado concepto técnico, entre otras cosas se expresa: "8.

Que con relación a las autorizaciones de aprovechamiento forestal otorgadas por la Corporación, en el marco de la Resolución 1339 de 2004, reporta lo siguiente. {VER TABLA EN PDF ADJUNTO} Que igualmente, en el Concepto Técnico número 20 del 18 de noviembre de 2008, la Dirección de Ecosistemas, señala la existencia de vacíos de información respecto a los aprovechamientos forestales otorgados por Codechocó especialmente sobre el volumen aprovechado y las movilizaciones.

En tal sentido, se expresa que se realizaron una serie de reuniones, visitas y se presentaron informes a través de los cuales se dio explicación a dicha situación.

Igualmente, se adquirieron una serie de compromisos por parte de Codechocó y de los Consejos Comunitarios a fin de establecer mecanismos adecuados de evaluación.

control y seguimiento;

Que dentro del proceso de otorgamiento del nuevo cupo de aprovechamiento forestal, se acordaron las siguientes acciones: "( ? ) "... 1.

Situación sobre las resoluciones que se encuentran vigentes:

  1. Realización de la revisión de la información sobre las autorizaciones de aprovecha miento a partir de los registros que dispone la corporación y la de los representantes técnicos de los aprovechamientos forestales;

  2. Para las nuevas resoluciones tal como lo señala el Decreto 1791 de 1996, los planes de manejo forestal deben ser objeto de concepto técnico. 2.

    Acciones respecto a los reglamentos internos

  3. Incluir las medidas de control previstas dentro de las normas sobre aprovechamiento forestal;

  4. Los consejos comunitarios se comprometen a establecer sanciones a los miembros que realicen aprovechamientos ilegales o que amparen movilizaciones fraudulentas de áreas de otros territorios de comunidades;

  5. Cuando un consejo comunitario a través de su Junta Directiva o a través del repre sentante legal, denuncie ante la Corporación estos hechos, Codechocó deberá iniciar la investigación correspondiente para aplicar las sanciones a que haya lugar.

    Los resultados de estas investigaciones deben ser dadas a conocer a la comunidad correspondiente;

  6. Dentro de sus funciones de las Juntas Directivas del Consejo adelantar de manera coordinada acciones de control y vigilancia al aprovechamiento y movilización;

  7. Las comunidades deben definir personas responsables de hacer controles al aprove chamiento y movilización;

  8. Tal como se prevé en las normas la expedición de los salvoconductos se debe efectuar a nombre del representante legal. 3.

    Esquema de control y vigilancia para el aprovechamiento y movilización

  9. Definir con los Consejo Comunitarios, la Corporación y las autoridades de policía y militares acciones de control sobre el aprovechamiento y la movilización;

  10. Cada Consejo Comunitario establecerá un comité de seguimiento, del cual debe hacer parte el representante técnico del aprovechamiento, para revisar la situación de las autorizaciones otorgadas.

    Este comité se debe reunir por lo menos cada tres meses con el funcionario de Codechocó de la zona;

  11. El Comité debe elaborar informes sobre los aprovechamientos realizados indicando los volúmenes aprovechados y movilizados por especie y los salvoconductos expedidos;

  12. Al momento de la expedición de los salvoconductos Codechocó debe entregar fotocopia del salvoconducto expedido al Consejo Comunitario titular del aprovechamiento forestal, para efectos de que las comunidades lleven el control del volumen movilizado;

  13. Las comunidades que tienen dificultades de tipo operativo para la obtención de salvoconductos debido a la lejanía del sitio de aprovechamiento respecto a las oficinas de Codechocó , presentarán una propuesta que permita llevar a cabo tal solicitud y obtención de una manera ágil y oportuna. 4.

    Asistencia técnica.

  14. Debe garantizarse la asistencia técnica por parte del técnico encargado que formuló el plan de manejo forestal.

    Este aspecto debe quedar incluido dentro de las resoluciones que conceden el aprovechamiento.

    De acuerdo a las características del aprovechamiento se debe definir si tal asistencia técnica es de tipo permanente o periódico;

  15. La evaluación de los planes de manejo forestal y el seguimiento de las actividades de aprovechamiento que adelante la corporación debe ser efectuada por personal idóneo y con experiencia. 5.

    Tarifas de visitas y evaluación.

  16. Es necesario que los usuarios presenten la información sobre el costo económico de la formulación y ejecución del Plan de Manejo conforme lo establecen los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 3° de la Resolución 0332 de 2002, que se basa en la Ley 633 de 2000. "...

Artículo 3°

de la resolución, los usuarios de los servicios de evaluación y seguimiento están obligados a suministrar a Codechocó información relacionada con el valor del pro yecto, obra o actividad según lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y de acuerdo con lo siguiente: 1.

Los interesados en obtener una licencia ambiental, un plan de manejo...

permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental deberán incluir en la respectiva solicitud la siguiente información: 1.1 Estimativo de los costos de inversión expresado en moneda legal colombiana a nivel de precios del mes y año en que se hace la solicitud. 1.2 Estimativo del flujo anual del costo de operación, expresado en moneda legal co lombiana a nivel de precios de mes y año en que se hace la solicitud...";

  1. A partir de esta información la Corporación puede entrar a definir las tarifas para el cobro de las visitas de evaluación y...

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