Resolución número 6589 de 2010, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a un hospital para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento. - 25 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796711

Resolución número 6589 de 2010, por la cual se determina el código de oficina y cupo numérico a un hospital para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.

EmisorVarios
Número de Boletín47720
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.720
Martes, 25 de mayo de 2010
Registraduría Nacional del Estado Civil
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 6588 DE 2010
(mayo 24)
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El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución
Política, 25 del Decreto 1010 de 2000 y el Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Consti-
vwek„p"Rqnvkec."oqfkÝecfq"rqt"gn"Cevq"Ngikuncvkxq"23"fg"4225."eqttgurqpfg"cn"Tgiku-
trador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir
nc"kfgpvkÝecek„p"fg"nqu"eqnqodkcpqu0
Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de
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nc"kpuetkrek„p"gp"gn" tgikuvtq"ekxkn"fg"pcekokgpvq"gp"ecfc"qÝekpc"fg"tgikuvtq"ekxkn"{"ug"
aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos
los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.
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2158 de 1970, indica cuáles son los funcionarios competentes para llevar el registro
civil de las personas, a su vez el parágrafo preceptúa que la Registraduría Nacional del
Estado Civil podrá establecer la inscripción de registro civil en clínicas y hospitales,
conservando la autorización de las inscripciones por parte de los Registradores del
Estado Civil.
Que la Resolución 0802 del 22 de febrero de 2002, proferida por el Registrador
Nacional del Estado Civil de la época, establece la prestación del servicio público de
inscripción en el registro civil de nacimiento, en los centros hospitalarios.
Que el precitado artículo consagra que la administración del Número Único de Iden-
vkÝecek„p"Rgtuqpcn"*PWKR+."eqttgurqpfg"c"nc"Tgikuvtcfwtc"Pcekqpcn"fgn"Guvcfq"Ekxkn0
Que el artículo 1° de la Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003,
proferida por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, determinó la nueva es-
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de los colombianos, el cual está compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el
1.000.000.000.
Que el artículo 2° de la mencionada Resolución establece que el Número Único de
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Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite
para la expedición de la cédula de ciudadanía.
Que mediante la Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida
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que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del
NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición de la citada resolución.
Que por Resolución número 1465 del 31 de marzo de 2008, la Registraduría
Nacional del Estado Civil autorizó la inscripción de registro civil de nacimiento a la
Institución Soledad HOSP de Soledad, Atlántico, adjudicando a esta el Código EAT
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nombre asignado de Soledad HOSP Soledad por el de Soledad Hospital Juan Domingo
Romero de Soledad – Atlántico, con fundamento en la solicitud que al respecto hiciera
mediante correo electrónico el formador del Atlántico.
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dora Especial del Estado Civil de Soledad–Atlántico, previa petición de la Subgerencia
Administrativa y Financiera del Hospital Departamental Juan Domínguez Romero,
solicita se corrija el nombre del Hospital Juan Domingo Romero, toda vez que el
nombre correcto de la entidad hospitalaria es Soledad HOSP Juan Domínguez Romero.
Que el inciso 3° del artículo 73 del Código Contencioso Administrativo señala
podrán revocarse parcialmente los actos administrativos en cuanto sea necesario
para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido de
la decisión
Que conforme lo expresado, en el presente caso, es necesario revocar parcialmente
el artículo 3° de la Resolución número 6416 de 2008, para ordenar la corrección del
yerro contenido en el mencionado acto y en su lugar consignar el nombre correcto de
la institución hospitalaria “Hospital Juan Domínguez Romero”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar parcialmente el artículo 3° de la Resolución número 6416 del
8 de octubre de 2008, en su lugar se dispone corregir el nombre del ente hospitalario
Soledad Hospital Juan Domingo Romero por el de Hospital Departamental Juan Do-
mínguez Romero.
Artículo 2°. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 6416 de
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Artículo 3°. Enviar copia de esta Resolución al Registrador Delegado para el Re-
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Pcekqpcn"fg"KfgpvkÝecek„p0
Artículo 4°. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de mayo de 2010.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Carlos Ariel Sánchez Torres.
El Secretario General (E),
Octvp"Hgtpcpfq"Ucnegfq"Xcticu.
(C.F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 6589 DE 2010
(mayo 24)
rqt"nc"ewcn"ug""fgvgtokpc"gn"e„fkiq"fg"qÝekpc"{"ewrq"pwofitkeq"c"wp"jqurkvcn"
para la asignación del NUIP, en el registro civil de nacimiento.
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitu-
cionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución
Política, 25 del Decreto 1010 de 2000 y la Ley 962 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 266 de la Consti-
vwek„p"Rqnvkec."oqfkÝecfq"rqt"gn"Cevq"Ngikuncvkxq"23"fg"4225."eqttgurqpfg"cn"Tgiku-
trador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir
nc"kfgpvkÝecek„p"fg"nqu"eqnqodkcpqu0
Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone que el Número Único de
KfgpvkÝecek„p"Rgtuqpcn" *PWKR+."ugtƒ" cukipcfq"c"nqu"eqnqodkcpqu"gp" gn"oqogpvq" fg"
nc"kpuetkrek„p"gp"gn" tgikuvtq"ekxkn"fg"pcekokgpvq"gp"ecfc"qÝekpc"fg"tgikuvtq"ekxkn"{"ug"
aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos
los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas.
Departamento de Sucre
Gobernación Departamental
La Gobernación del Departamento de Sucre, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que
se adelantará el proceso de licitación pública que reúne las siguientes
características generales:
GOBERNACIÓN DE SUCRE
Licitación Pública número L-GDS-007-10
FECHA APROXIMADA DE APERTURA: Junio 08 de 2010.
FECHA APROXIMADA DE CIERRE: Junio 17 de 2010.
OBJETO DE LA LICITACIÓN:
REHABILITACIÓN AMBIENTAL Y CANALIZACIÓN
EN CONCRETO REFORZADO DEL ARROYO EL
CORTIJO, PRIMERA ETAPA, MUNICIPIO DE SIN-
CELEJO, DEPARTAMENTO DE SUCRE.
CLASIFICACIONES 1.01.04, 1.01.07, 1.02.07 y 1.02.12.
REQUISITOS GENERALES:
En el presente proceso de contratación podrán par-
ticipar las personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, en forma individual, en Consorcio o en
Unión Temporal, inscritas en el Registro Único de Pro-
ponentes de la Cámara de Comercio o su equivalente
en el extranjero.
VALOR DE LOS PLIEGOS: No tienen ningún valor.
VALOR APROXIMADO DEL CONTRATO: $2.018.484.693,01
LUGAR Y FECHA LÍMITE DE ENTREGA
DE PROPUESTAS:
Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo,
Uwetg0"QÝekpc"Lwtfkec."lwpkq"39""fg"42320""
INFORMACIÓN DE PREPLIEGOS Y PLIE-
GOS DEFINITIVOS DE LA LICITACIÓN:
Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo,
Uwetg0"QÝekpc"Lwtfkec."c"rctvkt"fgn"46"fg"oc{q"fg"42320"
Tel. 2800890 y la página web www.contratos.gov.co
VEEDURIAS: Se invita a todas las veedurías ciudadanas organizadas
conforme a la ley a realizar el seguimiento y control
social al presente proceso de contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO L-GDS-007-10
(DA-1279285-8)

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