Curiosidades jurídicas - Cuarta parte - Abogados de esto y de aquello de la abogacía, la literatura y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 940463858

Curiosidades jurídicas

Páginas273-312
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ELDERECHODEPERNADA
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¡Cuántas y cuántas nove las y cuántos y cuántos cuentos no
se han escrito sobre este tema! Según ellos el señor feudal tenía
derecho de acostar se con la doncella hija de un siervo suyo en la
noche de bodas, procediendo a su desfloración.
Esta leyenda, pues n o es más que una leyenda, tiene, como
veremos, orígenes muy antiguos. Veamos cuáles son.
Existían en la Edad Media ciertas ceremonias que, como
un signo sensible, realzaban y confirmaban actos o convenciones.
Así, por ejemplo, cuando un noble rendía vasallaje a otro más
poderoso lo hacía in manus, es dec ir, colocando sus manos unidas
entre las manos de su señor.
La iglesia católica ha con servado muchas de estas cer emonias
simbólicas en su liturgia, como por ejemplo en los ritos del
bautismo y de la confirmación68.
Pues bien, una de las ceremonias con las que el señor daba
su consentimiento a la boda de sus siervos consistía en que él o
uno de sus más altos servidores, tanto más alto como más
importante fuese el siervo, colocase su brazo o su pierna en el
tálamo nupcial en el que se hallaban los contrayentes o sólo la
esposa mientras el esposo contemplaba la ceremonia.
No hay duda alguna de que algún señor s e aprovechase de
su situación para beneficiarse alguna de sus siervas, pero de ello
a tener el derec ho de hacerlo media un abismo. El hecho de que
hoy en día algún director de e mpresa se aproveche de su situación
para acostarse con su secretaria no quiere decir que exista un
67 FISAS, Carlos, Curiosidades de la historia..., ob. c it., pp. 28 y 29.
68 El autor en esto también fantasea con indebida intención.
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derecho para ello. Son casos condenables pero que se dan con
demasiada frecuencia.
Por otra parte es necesario hacer constar que si una mujer
quedaba embarazada de su señor, era muchas veces considerado
como un privilegio.
En 1462 los señores que se oponían a los remensas catalanes
afirmaban que ignoraban que tal servidumbre (se refiere al
derecho de pernada) estuviese en uso, lo que significaba que ya
entonces tal pretendido de recho no era ya más que una leyenda.
El 21 de abril de 1486 el rey Fernando e l Católico publicó la
llamada Sentencia Arbitral de Guadalupe que ponía fin al llamado
conflicto remensa, en cuyo párrafo octavo se lee: “Ítem,
sentenciamos, arbitramos y declaramos que los dichos seniores
no pueden tomar por didas para sus fijos o otras cualesquiera
creaturas las mugeres de los dichos pageses de remença con
paga ni sin paga, menos de su voluntat, ni tampoco puedan la
primera noche aquel pagés prende muger dormir con ella o en
señal de senyoría la noche de las bodas de que la muger será
echada en la cama pasar por encima de aquélla sobre la dicha
mujer, ni puedan los dichos señores de la fija o fijo de pagés con
paga ni sin paga servirse del menos de su voluntat, ni pueda
compellir los dichos pageses a pagarles huevos llamados de cugull
ni derecho de flassada de cap de casa, la cual se pretiende que
cuando moría el pagés su senior se la prendía y no la dexaba
enterrar fasta que l a mejor flaçada de casa se havía tomado...”
De ello se deduce, primero, que el llamado derecho de
pernada consistía en la ceremonia de pasar sobre la mujer, pero
no se desprende que se pudiese cohabitar con ella, y, segundo,
que al relacionarse este hecho con “malos usos” de tipo
económico es de suponer, como lo han supuesto y demostrado
los historiadores serios, que tan traído y llevado derecho de
pernada consistía únicamente en un impuesto a pagar por el
siervo a su señor. Una injusticia económica pero no moral.
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ELCUERPODELOSCONDENADOS
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Damiens fue condenado, el 2 de marzo de 1757, a “pública
retractación ante la puerta principal de la Iglesia de París”,
adonde debía ser “llevado y con ducido en una carreta, desnudo,
en camisa, con un hacha de cera encendida de dos libras de
peso en la mano”; después, “en dicha carreta, a la plaza de Gréve,
y sobre un cadalso que allí habrá sido levantado (deberán serle)
atenaceadas las tetillas, brazos, muslos y pantorrillas, y su mano
derecha, asido en ésta el cuchillo con que cometió dicho
parricidio70 quemada con fuego de azufre, y sobre las partes
atenaceadas se le verterá plomo derretido, aceite hirviendo, pez,
resina ardiente, cera y azufre fundidos juntamente, y a
continuación, su cuerpo estirado y desmembrado por cuatro
caballos y sus miembros y tronco consumidos en el fuego,
reducidos a cen iza y sus cenizas arrojadas al viento”71.
“Finalmente, se le descuartizó, refiere la Gazette
d’Amsterdam72. Esta última operación fue muy larga, porque los
caballos que se utilizaban no estaban acostumbrados a tirar; de
suerte que en lugar de cuatro, hubo que poner seis, y no bastando
aún esto, fue forzoso para desmembrar los muslos del
desdichado, cortarle los nervios y romperle a hachazos las
coyunturas...
“Aseguran que aunque siempre fue un gran maldiciente,
no dejó escapar blasfemia alguna; tan sólo los extremados dolores
69 FOUCAULT, Michel, Vigilar y castigar, nacimiento de la prisión.18ª Edición. Méxi
co, Siglo XXI, Editores S.A. 1990, pp. 11 y ss.
70 Parricidio, por ser contra el rey, a quien se equipara al padre [ T]
71 Pieces originales et procédures du procrés fait á Robert Fracois miens, 1757, t. III,
pp. 372374.
72 Gazzete d’Amsterdam, 1 de abril de 1757.

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