de diciembre de 2000, donde se adopta el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora Luz Dary Trujillo Arcila, identificada con la cédula de ciudadanía 51895407, para la Granja Piscícola La Maporita, localizada en la Vereda La Niña, municipio de El Paujil, departamento de Caquetá. - 7 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51874283

de diciembre de 2000, donde se adopta el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora Luz Dary Trujillo Arcila, identificada con la cédula de ciudadanía 51895407, para la Granja Piscícola La Maporita, localizada en la Vereda La Niña, municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47256
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DIARIO OFICIAL
Edición 47.256
Sábado 7 de febrero de 2009
Artículo 2°. El término de duración de la presente licencia es el mismo de la duración
del proyecto, siempre y cuando mantenga las condiciones en que fue otorgada.
Artículo 3°. Son obligaciones del titular de la presente resolución, las siguientes:
1. Cumplir con las especicaciones técnicas ambientales contempladas por la Em-
presa de Energía Eléctrica del Caquetá, Electrocaquetá.
2. Efectuar por lo menos un taller de sensibilización dirigido a la comunidad bene-
ciada sobre la recuperación y conservación de los recursos naturales renovables.
3. Conformar un comité veedor cuya función principal sea velar por el cumplimiento
de la implementación de las medidas ambientales durante la ejecución del proyecto.
4. Son obligaciones de la Electricadora del Caquetá S.A. ESP, Electrocaquetá,
presentar en el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de
ejecutoria de la resolución un “Plan de Reforestación” concertado con la comunidad y
apoyado por la Umata, de Paujil y Cartagena del Chairá a desarrollar sobre las riveras
de nacimientos, quebradas y rodales de bosques existentes en la vereda con el n de
contribuir con la recuperación de zonas degradadas de las fuentes hídricas.
5. Implementar un plan de concientización ambiental dirigido a la comunidad be-
neciaria que garantice el manejo sostenible de los recursos naturales renovables con
el n de generar una cultura ambiental activa.
6. Permitir a los empleados públicos y contratistas de la Corporación encargados
de la función de seguimiento y monitoreo de esta resolución el acceso, elementos,
personal e información necesaria para el cumplimiento de la misma.
Artículo 4°. La Corporación podrá modicar la presente resolución y aplicar la
caducidad de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 5°. Designar a la Regional Caquetá de Corpoamazonia, para que realice el
seguimiento y monitoreo a la presente resolución, como parte de ello deberá:
• Elaborar un programa de seguimiento ambiental al proyecto para el cumplimiento
de las obligaciones legales y las incorporadas en el presente acto.
Parágrafo 1°. Para el efecto, funcionarios de Corporamazonia efectuarán visitas
periódicas a la zona de intervención, con el n de constatar el el cumplimiento de las
normas aquí establecidas.
Parágrafo 2°. Copia de la presente resolución deberá permanecer en el sitio de la
intervención.
Artículo 6°. El interesado será responsable de los perjuicios que por ocasión del
desarrollo del proyecto y/o actividad se puedan causar a terceros, ante el incumplimiento
de las obligaciones impuestas en esta resolución y en el estudio presentado.
Artículo 7°. Notifíquese personalmente o en su defecto por edicto, el contenido de
la presente resolución, al representante legal de la Electricadora del Caquetá S.A.,
Electrocaquetá.
Artículo 8°. El encabezamiento y la parte resolutiva de la presente resolución, deberá
ser publicada en el Diario Ocial o en un diario de amplia circulación en la jurisdicción
de Corpoamazonia o en el Boletín Ocial de Corpoamazonia, a costa del interesado
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución,
quien deberá presentar a Corpoamazonia el recibo de pago de la publicación.
Artículo 9°. Contra el presente acto, procede únicamente el recurso de reposición
ante el Director General de Corpoamazonia, con el cual se agota la vía gubernativa,
y deberá presentarse personalmente y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la diligencia de noticación personal o la desjación del edicto, si a ello
tuviera lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el Código Con-
tencioso Administrativo.
Artículo 10. Esta resolución rige a partir de la fecha de su noticación.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada a 16 de octubre de 2001.
El Director General,
José Ignacio Muñoz Córdoba.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0106801.
1°-XII-2008. Valor $30.500.
RESOLUCION NUMERO 0723 DE 2002
(agosto 8)
por medio de la cual se aclara la Resolución 1137 del 29 de diciembre de 2000, donde
se adopta el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora Luz Dary Trujillo
Arcila, identicada con la cédula de ciudadanía 51895407, para la Granja Piscícola
La Maporita, localizada en la Vereda La Niña, municipio de El Paujil, departamento
de Caquetá.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la
Amazonia, Corpoamazonia, en uso de sus facultades, especialmente las conferidas en
el Decreto 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, Decreto 1791 de 1996, Decreto 1768 de
1994, artículo 267 del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento
Civil, artículo 310, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1137 del 29 de diciembre de 2000, Corpoamazonia adopta
el Plan de Manejo Ambiental presentado por la señora Luz Dary Trujillo Arcila, iden-
ticada con la cédula de ciudadanía 51895407, para la Granja Piscícola La Maporita,
localizada en la Vereda La Niña, municipio de El Paujil, departamento de Caquetá.
Que el 11 de enero de 2001 se notica personalmente del contenido de la Resolución
1137 de 2000, al representante legal de la Granja Piscícola La Maporita.
Que con Memorando DRC 0232 del 17 de julio de 2002, el Director Regional Caquetá
de Corpoamazonia solicita se aclare el nombre de la granja piscícola a la cual se le adopta
el Plan de Manejo Ambiental, el cual corresponde a la Granja Piscícola La Maporita.
Que una vez revisada la resolución ibídem, se tiene que por error involuntario se
presentó en el artículo 1° de la Resolución 1137 de 2000, se menciona que se aprueba
y adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Granja Piscícola Las Hermosas, la cual
corresponde a la Granja Piscícola La Maporita.
Que de conformidad a lo estipulado en el Decreto 1768 de 1994, los actos que las
Corporaciones expidan en cumplimiento de funciones administrativas tienen el carácter
de actos administrativos y por tanto sujetos a las disposiciones previstas en el Código
Contencioso Administrativo, contemplados en la ley.
Que el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo dispone que en los as-
pectos no contemplados en este código se seguirá el Código de Procedimiento Civil, en
lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan
a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Corrección de
errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error pura-
mente aritmético, es corregible por el juez que dictó, en cualquier tiempo de ocio o
a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedió
contra ella.
Si la corrección se hiciere luego de terminar el proceso el auto se noticará en la
forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos
anteriores se aplicará en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración
de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva e inuyan en ella.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclárese el artículo 1° de la Resolución 1137 del 29 de diciembre de
2000, en el sentido de que se aprueba y adopta el Plan de Manejo Ambiental de la
Granja Piscícola La Maporita, localizada en la Vereda La Niña, municipio de El Paujil,
departamento de Caquetá.
Artículo 2°. Confírmese en todas sus partes la Resolución 1137 del 29 de diciembre
de 2000.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente y/o por edicto el contenido de la presente
resolución al representante legal de la Granja Piscícola La Maporita.
Artículo 4°. Contra la presente providencia procede únicamente el recurso de
reposición ante el Director General de Corpoamazonia, con los cuales se agota la vía
gubernativa, y deberá presentarse y por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la diligencia de noticación personal o la desjación del edicto si a ello
tuviera lugar y con plena observancia de los requisitos que establece el Código Con-
tencioso Administrativo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada a 8 de agosto de 2002.
El Director General,
José Ignacio Muñoz Córdoba.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0472600.
8-I-2009. Valor $30.500.
RESOLUCION NUMERO 0377 DE 2008
(mayo 20)
por medio de la cual se adopta la Segunda Unidad de Corta Anual de la Autorización
de Aprovechamiento Forestal Persistente, otorgada al señor Fermín Quintero, mediante
Resolución 0946 del 29 de octubre de 2004, en el predio Los Guaduales, Vereda Pocetas,
municipio de San Vicente del Caguán, departamento del Caquetá.
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de
la Amazonia, Corpoamazonia, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 35 de la Ley 99 de 1993 y
de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Decreto 1791 de 1996 y artículos 1° y
3° de la Resolución 0558 de 2005 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, y
CONSIDERANDO:
Que el 16 de septiembre de 2003, se recibió en la Dirección Regional Caquetá de
Corpoamazonia (hoy Territorial Caquetá), una solicitud de Autorización de Aprove-
chamiento Forestal Persistente a nombre del señor Fermín Quintero, identicado con
cédula de ciudadanía 4968723 expedida en San Vicente del Caguán (Caquetá), en el
predio denominado Los Guaduales, Vereda Pocetas, municipio de San Vicente del
Caguán, departamento del Caquetá (Folios 1- 3).
Que el 29 de octubre de 2004, mediante Resolución 0946, Corpoamazonia otorgó
Autorización de Aprovechamiento Forestal Persistente en un área de 200 hectáreas y

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