Sentencia del caso Data Pharmaceutical Services Ltda vs Aracelly Castaño Hoyos y Oscar Ortíz Perez - Normativa - VLEX 880795443

Sentencia del caso Data Pharmaceutical Services Ltda vs Aracelly Castaño Hoyos y Oscar Ortíz Perez

Número de registro3105092
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Despacho del Superintendente de Industria y Comercio
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil siete (2007)
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
SENTENCIA N° 008
Expediente No. 03105092
Abreviado por competencia desleal
Demandante: Data Pharmaceutical Services Ltda.
Demandado: Aracelly Castaño Hoyos y Oscar Ortiz Pérez
Agotados los trámites propios de la instancia, procede la Superintendencia de Industria y
Comercio a decidir la demanda por competencia desleal de la referencia.
ANTECEDENTES:
Con memorial presentado el veintiocho (28) de noviembre de dos mil tres (2003), la sociedad
DATA PHARMACEUTICAL SERVICES LTDA, en adelante DATA o la DEMANDANTE, a
través de apoderado judicial, instauró acción declarativa y de condena por competencia
desleal en contra de los señores ARACELLY CASTAÑO HOYOS y OSCAR ORTIZ PEREZ,
en adelante los DEMANDADOS. Se dio apertura al proceso con la Resolución No. 04586 del
veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), proferida por el Superintendente Delegado
para la Promoción de la Competencia, por las conductas previstas en los artículos 8, 9, 10, 11,
12, 14 y 17 de la Ley 256 de 1996.
1 Hechos de la demanda
Los hechos de la demanda se sintetizan así:
1.1 La demandante inició operaciones en el año 1998, habiendo establecido agencias en las
ciudades de Medellín, Santiago de Cali y Barranquilla, para el ejercicio de actividades de
capacitación no formal en áreas comerciales y no comerciales, principalmente dirigidas a
visitadores médicos.
1.2 Los demandados ARACELLY CASTAÑO HOYOS y OSCAR ORTIZ PEREZ estuvieron
vinculados con la demandante, la primera, como Coordinadora Regional en la ciudad de
Medellín y, el segundo, como Coordinador Regional para la fuerza de apoyo de Procter &
Gamble Pharmaceutical Ltda., bajo contratos de prestación de servicios celebrados el dos
(2) de octubre de dos mil (2000) y el dos (2) de febrero de dos mil uno (2001),
respectivamente.
1.3 Entre los meses de septiembre y diciembre de dos mil dos (2002), en la sede ubicada en
la carrera 66 No. 34 B - 12, segundo piso, se llevó a cabo el último curso dictado por la
demandante en la ciudad de Medellín. Sobre este inmueble existía un contrato de
arrendamiento con la Inmobiliaria Duque Giraldo & Cía Ltda., celebrado en el mes de febrero
de dos mil uno (2001) y prorrogado por un (1) año más hasta el mes de febrero de dos mil tres
(2003).
1.4 A finales del año dos mil dos (2002), la dema ndada ARACELLY CASTAÑO HOYOS
informa a la Subgerente de la actora, acerca de la poca demanda de cursos y del incremento
a partir del mes de febrero del año dos mil tres (2003) del canon de arrendamiento del
inmueble ocupado.
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1.5 En consecuencia, la agencia situada en la ciudad de Medellín cambia su sede a un local
más económico situado en la calle 50 No. 71 40 del Edificio Caribe, (Medellín) escogido por
la señora CASTAÑO HOYOS.
1.6 El nuevo inmueble no contaba con óptimas condiciones locativas y no era anunciado con
el aviso publicitario de la actora.
1.6 La demandante solicita a las Empresas Públicas de Medellín el traslado a la nueva sede,
de la línea telefónica número 351-29-59, lo cual no se pudo llevar a cabo en razón a que
aparece como titular, la demandada CASTAÑO HOYOS.
1.7 La señora CASTAÑO HOYOS renuncia al cargo de Coordinadora Regional de Medellín,
en el momento en que se produce el cambio de sede.
1.8 La actora intenta reiniciar actividades en la ciudad de Medellín en un local arrendado en la
calle 40 No. 73-56, sobre el cual también se afirma en el memorial de demanda que sería
“entregado”.
1.9 En la primera sede situada en la carrera 66 No. 34 B 12 de la ciudad de Medellín, los
demandados continuaron ejerciendo la misma actividad, promocionaron el lugar como si se
tratara de la sociedad actora, utilizando el mismo nombre y línea telefónica cuyo traslado no
se logró y, para la época de presentación de la demanda, todavía utilizan el mismo local
identificado con la enseña INFO MEDICA FARMACEUTICA.
1.10 Los demandados ejercieron actos desleales de competencia al desplazar y hacer
prácticamente desaparecer a la actora del mercado de Medellín, lo cual fue generado por sus
comportamientos “deshonestos”, de desorganización, confusión, explotación indebida de la
“excelente reputación” con que contaba la actora, habiendo, además, desviado la clientela y
atentado contra el principio de la buena fe comercial.
1.11 De acuerdo con las manifestaciones de algunos ex alumnos de DATA el personal de
INFO MEDICA desprestigia el nombre de la actora.
1.12 Se afirma que el libro titulado “Visita Médica Profesional” con autor Julián Caro Barrera y
registro ISBN 958-33-2749-2 ha sido plagiado de manera idéntica en sus páginas 104 a 110,
151 a 156, 172 a 177, 307 a 314. Lo mismo acontece con el “manual de referencia”, según se
observa a folios 70 a 75, 87 a 92 en el “glosario de algunos términos médicos”, (sin foliación) y
1-1 a 1-7 de la segunda parte, lo cual se configura en otro “acto de competencia desleal al
aprovecharse del trabajo intelectual y el prestigio ajenos para sus intereses comerciales”.
A s u vez, que los documentos de presentación y los diplomas de INFO MEDICA son “muy
similares a los de la actora”.
1.13 Los demandados han contratado personal de la actora, como es el caso del señor Carlos
Franco.
2 Pretensiones
La demandante pretende la declaratoria de ilegalidad de los actos realizados por la pasiva
procesal y, en consecuencia, le sea ordenada la suspensión definitiva de los mismos, así
como la remoción de los efectos producidos. Igualmente, pretende la indemnización de los
daños y perjuicios que le fueron irrogados a su mandante y el pago de las costas del proceso.

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