Daza Pérez.
Número de Boletín | 48266 |
27
Edición 48.266
DI AR IO OF IC IA L
4. Por tales acontecimientos, el mencionado señor al parecer tomó la decisión en fecha
Maldonado Juyer De Calderón, puso en conocimiento de las autoridades el mentado hecho.
De acuerdo a la Registraduría Distrital del Estado Civil no aparece ningún dato sobre la
Maldonado Juyer falleció el día 23 de febrero de 2002;
Lorena María Russi Gómez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21102806. 23-XI-2011 Valor $31.300.00.
cuyo extracto de la demanda (hechos); son los siguientes:
delito de Desaparición Forzada, el día 30 de marzo de 2005, en jurisdicción del municipio
de edad, pero teniendo como su último domicilio el municipio de San Juan Nepomuceno
de las labores desplegadas por su familia para dar con su paradero.
2°. Que al desaparecido le sobreviven su mujer y sus dos hijos, los cuales se encuentran
desamparados y abandonados desde el día de su desaparecimiento.
3°. Se hace necesario su declaratoria de muerte, para efectos de legalizar su situación y
para su publicación en el
de octubre de dos mil once (2011). Siendo las 8:00 a. m.
Ruby García Sampayo.
El Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas,
AVISA:
y será publicado por una sola vez en el diario La República y en el de la
Manizales, octubre 13 de 2011.
Leslie Vivian Cardona Gómez.
25-X-2011. Valor $31.300.
AVISA:
(28) de enero de dos mil diez (2010) por este Despacho Judicial, se designó como cura-
del mismo lugar.
-
menos en el y en el diario El Tiempo o La República
circulación nacional.
Manuelita Arias Giraldo.
31-X-2011. Valor $31.300.
El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia Saravena, Arauca,
(Arauca), donde se tramita la demanda de Jurisdicción Voluntaria de Declaración de Muerte
si no comparece, se le designará curador ad lítem.
Extracto de la demanda:
Peticiones:
Primera. Que se declare la muerte presuntiva, por causa de desaparecimiento, del se-
último domicilio.
Segunda. Que se señale como fecha presuntiva de dicho acontecimiento el día 4 de
-
Cuarta. Que se ordene la publicación del encabezamiento y parte resolutiva de la sen-
tencia en un periódico de amplia circulación nacional, y en periódico y radiodifusora local,
conforme lo ordenado en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil.
Hechos:
Segundo. De esta unión nacieron los hijos Freddy Celedonio Daza Alfonso, Kensy Vla-
dimir Daza Alfonso, Fabiola Daza Alfonso, Dora Consuelo Daza Alfonso, Sirley Patricia
Cuarto. A pesar de haber instaurado la denuncia penal respectiva, desde la anterior fecha
hasta el día de formulación de la presente demanda ninguna noticia se ha tenido del señor
-
el paradero del desaparecido ni los presuntos responsables del hecho.
Quinto. Desde la fecha de la desaparición, hasta hoy han transcurrido más de catorce
Sexto. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidas por la ley para la
ARANCEL DE ADUANAS
(Decreto 4341 de diciembre 22 de 2004)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba