Se debe declarar y pagar al tiempo - 28 de Noviembre de 2011 - El Tiempo - Noticias - VLEX 334612510

Se debe declarar y pagar al tiempo

Su pregunta se enmarca dentro de las normas tributarias que establecen los requisitos para que una declaración tributaria se tenga como válidamente presentada y como consecuencia produzca todos sus efectos legales.

Al efecto, nos remitimos al Artículo 580-1 del Estatuto Tributario, norma que fue adicionada por el artículo 15 de la Ley 1430 del 2010 y que es terminante al señalar: "Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare".

Lo anterior, sin perjuicio de los eventos en que la declaración de retención en la fuente se presenta sin pago por parte de un titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente y se cumpla con los términos previstos en la citada norma.

A su turno, el parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 4836 de 2010, modificado por el Artículo 3 del Decreto 358 de 2011, dispone que en los casos en que las declaraciones de retención en la fuente se presenten sin pago total no producirán efecto legal alguno, "sin necesidad de acto administrativo que así lo declare".

Si bien es cierto, de acuerdo con su pregunta la declaración de retención en la fuente se presenta en fecha anterior al vencimiento del plazo para declarar, pero el pago se realiza en la fecha del vencimiento, en principio no debería generarse la ineficacia de la declaración que pregona el citado artículo 580-1 del Estatuto Tributario, porque se está cumpliendo con el deber legal de pagar oportunamente dentro del plazo señalado en el ordenamiento legal.

Sin embargo, la Dian en el Concepto N° 059943 de fecha agosto 10 de 2011, concluyó que aún en el caso de la presentación de dicha declaración por...

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