Lo que debe saber sobre este nuevo documento digital - 27 de Agosto de 2020 - El Tiempo - Noticias - VLEX 847494475

Lo que debe saber sobre este nuevo documento digital

Aunque desde el 2016 se inició el proceso de masificación y obligatoriedad de facturar electrónicamente en Colombia, aún quedan algunas dudas sobre su implementación.Una de las principales es respecto a quienes deben facturar electrónicamente, frente a lo que Martha Jiménez Oropeza, gerente de Consultan Auditores asegura: "Los que obliga el Estatuto Tributario y los que lo hacen voluntariamente. Es decir, los responsables de IVA, del Impuesto Nacional al Consumo, todos los comerciantes, los que ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a su profesión, los que vendan bienes productos de actividades ganaderas y agrícolas, independientemente de su calidad de contribuyentes o no de impuestos administrados por la Dian y los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación". De la misma manera, es pertinente aclarar quienes no están obligados a hacerlo. De acuerdo con Jiménez, serían "los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento, cooperativas de ahorro y crédito, fondos de empleados, las personas jurídicas prestadoras de servicio de transporte público urbano de pasajeros, las personas naturales con vínculo laboral y pensionados, en relación a los ingresos que generen por esas actividades (salario - pensión). Asimismo, las personas naturales que vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con IVA que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o el año en curso inferiores a 3.500 UVT. Dentro de los ingresos brutos no se incluyen salarios, pensiones ni ganancia ocasional". Es importante resaltar que los mecanismos a través de los cuales se puede hacer efectivo este proceso, son la plataforma de la Dian directamente o mediante el uso de un software propio o de un tercero, por medio de un operador tecnológico autorizado. Cabe aclarar que en ocasiones pueden presentarse inconvenientes tecnológicos o comerciales que impidan expedir la factura electrónica, por lo cual Jiménez sugiere que en estos casos "debe facturar por los medios tradicionales: papel, POS, computador, pero debe tener la justificación y la numeración autorizada para este tipo de facturación". ¿Qué sucede con la evasión? Ya se ha mencionado quienes están obligados a llevar a cabo este proceso y quienes no, en ese sentido surge otra duda muy frecuente y es relacionada a las posibles sanciones que puede acarrear el estar obligado a facturar electrónicamente y no...

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