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¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir factura y con que requisitos?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas137-137
Preguntas y Respuestas 137
al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y
pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Hacienda, cuando ésta
así lo requiera:
Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de
contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a
los registros contables, de tal forma que sea posible verif‌i car la exactitud de los hechos
generadores, las bases gravables, las exenciones, retenciones, pagos y demás elementos
relacionados con la determinación de los impuestos distritales.
La obligación de conservar las informaciones y pruebas aquí contempladas deberán
entenderse referidas a los factores necesarios para determinar hechos generadores, bases
gravables, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones y valores a pagar, por los tributos
administrados por la Secretaria de Hacienda Distrital comprendiendo todas aquellas
exigidas en las normas vigentes a la fecha de expedición del Acuerdo 041 de 2006 y en
las que se expidan en el futuro.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar los
medios magnéticos que contengan la información, así como los programas respectivos.
Las informaciones y pruebas específ‌i cas contempladas en las normas vigentes
relacionadas con los hechos generadores, las bases gravables, exenciones, retenciones,
pagos y los demás factores relativos a los impuestos distritales.
Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago
correspondientes.
Declaraciones y recibos de pago de las retenciones practicadas. (Art. 360 Acuerdo 041
de 2006, Con. Art. 632 del E.T.).
(060) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio expedir
factura y con que requisitos?.
Si, los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, están obligados a expedir
factura o documento equivalente por las operaciones de venta que realicen, conforme con
las normas generales establecidas para los contribuyentes de los impuestos nacionales
(Artículo 117 del Acuerdo 041 de 2006).
(061) ¿Están todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en
Cartagena obligados a expedir factura?.
No, no todos los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito
Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, deben expedir factura, pues conforme a

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