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¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar información y pruebas?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas126-126
Cartilla Impuesto de Industria, Comercio y Avisos ICA126
d) Llevar doble contabilidad.
e) No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verif‌i car o determinar los
factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos municipales
o retenciones.
f) Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros y el último
día del mes anterior a aquel en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro
(4) meses de atraso.
(058) ¿Deben los contribuyentes del impuesto de industria y comercio conservar
información y pruebas?.
Si, Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio deberán conservar por un
período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente
al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y
pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Secretaría de Hacienda, cuando ésta
así lo requiera:
1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros
de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron
origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verif‌i car la exactitud
de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas,
descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.
Cuando la contabilidad se lleve en computador, adicionalmente, se deben conservar
los medios magnéticos que contengan la información, así como los programas
respectivos.
2. Las informaciones y pruebas específ‌i cas contempladas en las normas vigentes,
que dan derecho o permiten acreditar los ingresos, costos, de acciones, descuentos,
exenciones y demás benef‌i cios tributarios, créditos activos y pasivos, retenciones
y demás factores necesarios para establecer el patrimonio líquido y la renta líquida
de los contribuyentes, y en general, para f‌i jar correctamente las bases gravables y
liquidar los impuestos correspondientes.
3. La prueba de la consignación de las retenciones en la fuente practicadas en su calidad
de agente retenedor.
4. Copia de las declaraciones tributarias presentadas, así como de los recibos de pago
correspondientes. (Art. 304 Decreto 301 de 1996, Con. Art. 632 del E.T.).

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