¿Deben ser declaradas en Colombia las rentas que se benefician de los convenios sobre doble tributación? - Núm. 18, Mayo 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 638541681

¿Deben ser declaradas en Colombia las rentas que se benefician de los convenios sobre doble tributación?

Según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) la doble tributación se presenta cuando una renta obtenida por un particular se encuentra a gravación tributaria por dos impuestos similares en dos o más Estados.

Esto suele suceder en los casos de inversión y comercio internacional, en el que el interesado obtiene un ingreso en un Estado extranjero, y este y su país de origen lo gravan, por ejemplo, con el impuesto de renta, dando a lugar a una doble imposición. Esto, en consecuencia, es un gran obstáculo para los mercados internacionales y los mismos Estados han venido desarrollando algunos convenios bilaterales y multilaterales con el objeto de evitar la doble imposición de las transacciones que se hagan desde y/o hacia sus territorios, cediendo y distribuyendo su potestad tributaria.

En otras palabras, los residentes del Estado X son gravados sobre la totalidad de las rentas que perciba, bien sea que se originen en el mismo o en el Estado Y o Z – rentas mundiales –. A su turno, esos Estados Y y Z someterán a impuesto las rentas originadas en su territorio.

Particularmente Colombia ha realizado diversos convenios con una veintena de países: con España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, India, República Checa, Portugal, Italia, Alemania, Venezuela, Argentina, Brasil, Panamá, Estados Unidos, Francia, otros países de la OCDE, entre otros.

En cada convenio se fijan diferentes reglas según lo acuerden las partes, sin embargo la regla general es que las empresas solo pueden someterse a imposición en el Estado donde realice su actividad; si la empresa realiza una actividad por medio de un establecimiento comercial en otro Estado, la imposición puede realizarse en ese otro, pero solo en la medida de la renta que se genere por ese establecimiento en particular.

Tratamiento en la declaración

De esta manera, según el convenio que se haya celebrado con el otro Estado, un ingreso puede o no ser objeto de imposición tributaria. Sin embargo, pese a una u otra posibilidad, tales ingresos deben ser declarados ante la DIAN, como bien los sostuvo esta entidad en un pasado concepto que publicó recientemente.

Para la DIAN la cuestión no es si el ingreso debe o no ser declarado, sino si debe ser declarado como un...

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