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¿Quiénes deben inscribirse en el registro de Industria y Comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas105-106
Preguntas y Respuestas 105
En caso de comprobarse falsedad del secuestro o desaparición forzada, se requerirá a los
culpables y exigirá el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias que estuvieren
exentas en forma actualizada, sin que se configure la prescripción de las mismas y sin
perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
(049) ¿Quiénes deben inscribirse en el registro de Industria y Comercio?.
Están obligados a inscribirse en el registro municipal de industria y comercio, los
contribuyentes responsables del impuesto de industria y comercio y su complementario
de avisos y tableros, incluyendo a quienes realicen actividades exentas, dentro del mes
siguiente a la fecha de iniciación de actividades.
En el mismo término deberán informarse los cambios o mutaciones que afecten la actividad,
el sujeto pasivo del tributo, o las condiciones fiscales del mismo.
La autoridad tributaria podrá, de oficio, inscribir en el registro de industria y comercio, a
los responsables que vencido el término previsto en el presente artículo no hayan cumplido
con esta obligación. Para el efecto, previamente a la inscripción se enviara emplazamiento
al responsable para que lo haga en un término no mayor a cinco (5) días hábiles. (Art. 282
del Decreto 096 de 1996).
Como se habla que la inscripción debe hacerse dentro del mes a la iniciación de
operaciones, pasaremos a señalar como define el Diccionario de la Lengua Española; Real
Academia Española, Vigésima Primera Edición, cada uno de ellos:
“INICIAR: (Del Lat. Initaríare) Tr. Comenzar o promover una cosa. Iniciar un debate…; dársela a
conocer; descubrírsela …
OPERACIÓN: (Del Lat. Operatio - Onis ) F. Acción y efecto de operar. 2. Ejecución de una cosa
3. Negociación o contrato sobre valores o mercaderías. Operación de bolsa, de descuento, etc. 4
Mat. Conjunto de reglas que permiten, partiendo de una o varias cantidades o expresiones, llamadas
datos, obtener otras cantidades o expresiones, llamadas resultados….”
OPERAR: ( Del Lat. Operari) Tr. Realizar, llevar a cabo algo …3. Intr. Producir las cosas el efecto
para lo cual se destina 4. Obrar, trabajar; ejecutar diversos menesteres u ocupaciones. 5. Negociar,
especular, realizar acciones comerciales de compra, venta, etc.
ACTIVIDAD: (Del Lat. Activitas – atis) F. Facultad de obrar. 2. Diligencia, eficacia 3. Prontitud en
el obrar. 4. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad”.
Como podemos observar de las definiciones señaladas, las acepciones operación y actividad,
guardan estrecha relación en su significado; por eso al hacerse una interpretación del artículo
282 del Estatuto Tributario Municipal, debemos de entender que el querer del legislador

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