Deber de vigilancia y protección del Estado - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261110

Deber de vigilancia y protección del Estado

Páginas37-37
JFACE T
A
URÍDIC 37
Retiro del servicio de mujer en estado de embarazo
PorcausasobjetivasylegítimasConllevanalaaplicacióndeunamedidadeprotección
sustitutivareconocimientoypagodelosaportesaseguridadsocialen
saludyelcorrelativoreconocimientodelalicenciadematernidad
Corresponde a la Sala establecer si el Juzgado Adm inistrativo vulneró el derecho a la estabilid ad laboral
reforza da de la señora (x) al no vincularla a la planta de personal del despacho en vir tud del restablecimiento
de las medidas de descongestión provistas por el Consejo Superior de la Judicatura. Ahora bien, se debe
establecer qué medidas de protección tiene derecho la señora, teniendo en cuenta la situación personal y
laboral en que se encuentra. Para t al efecto es necesario precisar, que en virt ud del Acuerdo del Consejo
Superior de la Judicatura Sala Adm inistrativa, como lo señala éste y la misma peticionaria, se de cidió no
prorrogar algunos cargos de los ju zgados de descongestión entre ellos el de Profesional Universitario Grado
16 del Juzgado Administrativo, lo que quiere decir que dicho empleo dejó de existir, pues se cumplió el
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que la medida principal de protección consiste en el reintegro o renovación del contrato, que brinda el
mayor margen de garantía de los derechos de la mad re gestante, pero también, que en los casos en los que
no es posible ordenar el reintegro, es procedente como medida de protección sustituta, el reconocimiento
de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, hasta el momento que la mujer adquiera el
derecho al reclamo de la prestación económica de la licencia de mater nidad. Se estima que en situacio-
nes como la antes expuesta en principio no es posible el reintegro, porque la decisión de desvincular a la
mujer embarazada obedece a u na razón objetiva, general y legítima, como es el hecho de que el cargo que
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la trabajadora, consistente en la descongestión, razón por la cual cumplido el propósito para el cual fue
creado, la administración no tiene razón alguna para mantener dicho empleo… Al respecto, es preciso
aclarar de acuerdo con lo expresado por la jurisprudencia Constitucional, cuando el retiro del servicio de
la mujer en embarazo es por causas objetivas y legítimas, corresponde al juez de tutela aplicar la medida
de protección sustitutiva correspondiente al reconocimiento y pago de los aportes a seguridad social en
salud y el correlativo reconocimiento de la licencia de mater nidad. Así mismo, es importante resaltar
que al nominador del Juzgado Administrativo le era imposible vincularla inmediatamente al despacho
con ocasión al restablecimiento de las medidas de descongestión, porque la señora no se encontraba en
condiciones para prestar el ser vicio, toda vez que estaba iniciando la licencia de mate rnidad. (Cfr. Consejo
de Estado, sentencia del 27 de novie mbre de 2014, exp. 54001-23-33-000-2014-00309-01(AC), M.S. Dr. Gerardo
Arenas Monsalve).
Concurso de méritos
Inadmisiónporomisióndelarma
enelformulariodeinscripción
-
lario de inscripción no puede ser con si-
derada como un formalismo, pues ella
se exige como prueba del juramento
que el participante presta en torno a 3
aspectos, a saber: i) que el participan-
te no está incurso en inhabilidades e
incompatibilidades para el desempeño
del cargo al que aspira; ii) que el con-
cursante conoce y acepta los términos
de las convocatorias a las que se inscr i-
bió y iii) que la información que con-
signó en el formulario es veraz y puede
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lo anterior, conocedora la demandante
de las normas que regían el concurso
de méritos en que pretendía par tici-
par, debía saber que la omisión de la
 plicaba inadmisión al concur-
so, como taxativamente se indicó en
el texto de la convocatoria, dentro de
las causales de inadmisión, por lo que
mal podría pretender que se aceptara
su inscripción sin el cumplimiento de
tal requerimiento. (Cfr. Consejo de E sta-
do, Sección de Segu nda de lo Contencioso
Administrativo, Se ntencia de 1º de septiem-
bre d e 2014, Ex p. 050 01-23-31-00 0-20 08-
01185-01(2271-10), M.S. Dr. Luis Rafael
Vergara Quintero).
Deber de vigilancia y protección del Estado
Falladelservicio
La parte actor a alega que el daño es imputable a las entidades demandad as a título
de falla del servicio, por la omisión en el cumpli miento del deber de vigilancia y pro-
tección que el Estado está obligado a prestar para asegurar la vida y seguridad de sus
ciudadanos. Además, i ndicó que el servicio de segurid ad proporcionado a los habitantes
       
comoquiera que de acuerdo con las p ruebas que obran en el expediente, e stá demostrado
que la residencia del ciudadano contab a con la vigilancia de la Policía Nacional, servicio
que se prestaba, pese a no est ar acreditado la existencia de una amenaza por parte de
un grupo al margen de la ley, ni de la solicitud de protección particular. Adicional-
mente debe señalarse que la protección suministrada era idónea y adecuada, toda vez
que no solo existía permanente vigilancia, sino que continuamente otros agentes de la
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respuesta del Agente que prestaba g uardia en el lugar, quien repelió enérgicamente la
ofensiva de los delincuentes, previo a la explosión del artefacto. Así las cosas, la Sala
considera que el personal destinado a la vigilancia del lugar fue razonable, máxime
si se tiene en cuenta que la ocur rencia de atentados no era un hecho previsible. De
otro lado, ha de precisarse que no es posible abordar el análisis de este hecho, bajo la
perspectiva del daño especial, debido a que las características del ataque no permiten
colegir que se dirigía cont ra un objetivo estatal concreto, habida consideración de que
no existe certeza de que los móvi les del atentado hubieran sido esos, con mayor razón si
se tiene en cuenta que éste se pe rpetró en una calle fre nte a la residencia del ciudadano,
quien aun cuando para la época de los hechos, era considerado prestigioso miembro
de la sociedad antioqueña , no desempeñaba cargo público alguno, y que, de otra par te,
tampoco se trató de un acometida a instalaciones públicas. La imputación con funda-
mento en el título de daño es pecial no es aplicable al asunto sub examine, toda vez que,
se itera, el atentado no est aba dirigido contra una institución o persona representativa
del Estado, lo que sí generaría una carga que los demandantes no estaba n obligados a
    
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lugar residencial, por lo que en forma alg una se estructuró u na la falla del servicio por
violación al deber de seguridad y cuidado. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de
lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 10 de septiembre de 2014. Exp. 05001-23-31-
000-1998-04056-01(32241), M.S. Dr. Enrique Gil Botero).
Gastos de las campañas electorales
ParaeleccionespopularesLímites
Es forzoso concluir que el CNE al expedir la Resolución 0228
de 29 de enero de 2013 no violó el artículo 24 de la Ley 1475
de 2011 ni incurrió en falsa motivación y menos en expedición
irregular, pues simplemente atendió, coordinó y concurrió en
su competencia al apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, se basó en los datos ciertos suministrados por el DANE
en cuanto al ICCE y por el Director del Censo y propendió por
solucionar la carencia de uno de los factores previstos en la ley,
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autoridad competente, sin que ello pueda constituir argumento
falaz o irregu lar en su expedición. observadas las con sideraciones
del documento intitulado “Estudio base para la actualización de
los costos reales de campaña”, la Sala encuentra que el Minister io
de Hacienda y Crédito Público contempla el ICCE como el factor
para medir la variación anual de los costos de bienes y servi-
cios que forman parte de la est ructura de costos de las campaña s
electorales utilizando la información disponible de otros índices
producidos periódicamente por el DANE, tales como el Índice de
Precios al Consumidor IPC, el Índice de Costos de C onstrucción de
Vivienda ICVV, el Indice de Costos de Constr ucción Pesada -ICCP,
el Índice de Costos de la Educación Superior Privada - ICESP y el
Índice de Costos de Transporte de Carga- ICTC, aunado a ello, el
CNE tomó los factores electorales vistos en el cua dro y ya mencio-
nados tales como la clase de elección, las diferentes circu nscrip-
ciones, el censo electoral a partir de su índice de incremento, el
factor poblacional y el número de curules a proveer en las justas
electorales respectivas. Así pues la Resolución demandada estu-
vo acorde a derecho y conforme al contenido de la Ley 1475 de
2011, manteniéndose la presunción de legalidad que no pudo ser
quebrada por los argumentos de la parte actora. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Qui nta de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de
8 de octubre de 2014, exp. 11001032800020130006000, M.S. Dra. Lucy
Jeannette Bermúdez Ber múdez).

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