Debido proceso - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901189

Debido proceso

Páginas31-31
JFACE T
A
URÍDIC 31
Debido proceso
ConguraciónNocualquierirregularidadloafectaEsmenesterqueestaseadecaráctersustancial
El derecho fundamenta l al debi-
do proceso, consag rado en el artí-
culo 29 de la Constitución Política,
es una garantía para equilibrar la
relación autoridad - libertad, rela-
ción que surge entre el Estado y
los asociados, y está
prevista en
favor de las partes y de los terce-
ros interesados en una actuación
administrativa o judicial. Según el
artículo 29 de la Constitución Polí-
tica, el debido proceso comprende
fundamentalmente tres grandes
elementos:
i) El derecho al juez natural o
funcionario competente;
ii) El derecho a ser juzgado
según las formas de cada juicio o
procedi miento,
esto es, conforme
con las normas procesales d ictadas
para impulsar la actuación judicial
o administrativa y,
iii) Las garantías de audiencia y
defensa, que, desde luego, incluyen
el derecho a ofrecer y producir la
prueba de descargo, la presunción
de inocencia, el derecho a la defen-
sa técnica, el derecho a un proceso
público y sin dilaciones, el dere-
cho a que produzca una decisión
motivada, el derecho a impugnar
la decisión y la garantía de non bis
in ídem.
No obstante, para que los actos
administ rativos sean nulos, la irre-
gularidad debe ser grave pues, en
principio, en virtud del principio
    
que pueden sanearse por la pro-
pia administración, o entenderse
saneadas, si no fueron alegadas,
esto, en procura de la efectividad
del derecho material objeto de la
actuación administrativa.
La Sala también ha dicho, en
varias oportunidades, que la vul-
neración al debido proceso no aca-
rrea necesariamente la nulidad de
los actos administrativos.
Así, en la sentencia del 16 de
octubre de 2014, la Sala precisó lo
siguiente:
“No todo desacato de las for-
malidades previstas en el ordena-
miento jurídico para la expedición
de los actos administrativos puede
catalogarse como una afectación
al debido proceso, de la misma
manera que se ha sostenido, que
no cualquier irregularidad apare-
ja la nulidad de la decisión. Debe
tratarse del desconocimiento de
formalidades de índole sustancial
que afecten el núcleo esencial del
debido proceso y, en especial, el del
derecho de defensa.
Cuando las formalidades son
consagradas por el ordenamiento
en interés de la organización admi-
nistrativa, su quebran to, en princi-
pio, no vulnera el debido proceso
y tampoco conduce a la anulación
del acto, pero, si las formalidades
     -
nistrado o para la salvaguardia de
claros principios constitucionales
o legales (llámense también sus-
tanciales), su pretermisión implica
violación al debido proceso e ilega-
lidad de la decisión.
Este criterio ha sido aceptado
de tiempo atrás por la doct rina.
Así, entre nosotros, Mario Rod-
guez Monsalve explica:
“La forma dice relación princi-
palmente con los procedimientos,
    -
carse en técnicos o de gestión, y e n
propiamente administrativos. Los
primeros tienden a proteger los
propios intereses de la Adminis-
tración, tales como las consultas
previas a organismos asesore s, los
debates en los cuerpos colegiados,
etc. Los segundos están consti-
tuidos por la serie coordinada de
actuaciones preparatorias de una
decisión, en virtud de la cual se ha
de reconocer un derecho o de impo -
ner una carga a una persona”.
Tal como se advierte, este autor
 -
reses a los cuales se dirigen a pro-
teger los procedimientos. Lo que
no es más que la regla que acaba
de esbozarse, merced a la cual, si
dichos procedimientos amparan
los intereses administrativos (téc-
nicos o de gestión), la violación
de sus formas no necesariamente
conduce a la nulidad del acto, pero
si imponen una carga o reconocen
un derecho al ciudadano (propia-
mente administrativos) -en otros
términos, si se trata de formas que
de alguna manera afectan la reali-
dad jurídica del administrado- su
-
dad de la decisión irregularmente
expedida.
Según lo anterior, dentro del
trámite para la emisión de un
    -
can procedimientos técnicos o de
gestión -regidos por formalidades
no sustanciales que no afectan
necesariamente su validez- y pro-
cedimientos propiamente admi-
nistrativos -caracterizados por la
existencia de formalidades sustan-
ciales-, cuya inobservancia por la
autoridad genera consecuencias

consistir en la violación de requisi-
tos que se encuentran establecidos
como garantía de los derechos del
administrado, y que, en el plano de
la tutela efectiva de los derechos,
tornan imperiosa la protección del
debido proceso.
También Michel Stassinopoulus

las formas sustanciales genera la
nulidad del acto, con prescinden-
cia de la fuente que consagre la
formalidad. Veamos:
“Por consiguiente solo el cri-
terio de fondo puede ser útil. Esto
  
      
por la formalidad, a saber cuál es
la garantía por débil que ella sea
introducida a favor de los admi-
nistrados, cuáles serían las conse-
cuencias reales de su omisión y en
último lugar cuales son las dudas
que esta omisión dejaría en cuanto
a la legalidad del acto. En esta apre-
ciación la presunción está siempre
a favor del carácter sustancial de
las formalidades siguiendo el pr in-
cipio de que la “leges perfectae
es la regla en el derecho público y
por consiguiente la omisión de la
formalidad entraña lo más a men u-
do nulidad del acto. Tal es el caso
de los conceptos previos, de las
disposiciones de funcionarios o el
secreto relativo a las gestiones de
toda clase, de la comunicación del
expediente en los procesos di scipli-
narios etc.
A título excepcional se consi-
deran como formalidades no sus-
     
verbal por el secretario al lado de
 
    
plan de alineamiento si resulta del
expediente que los interesados a
pesar de esta omisión tenían cono-
cimiento de la medida contempla-
da, la falta de mención en el proceso
verbal de que la sesión tuvo lugar a
determinada hora etc.
Hay otras formalidades de
carácter mixto cuya violación no
entraña nulidad sino cuando el
administrado puede demostrar
que esta violación ha tenido real-
mente consecuencias da ñinas para
sus intereses. Citemos un ejemplo
suponiendo que la ley impone que la
publicación previa de un docum en-
to debe tener lugar un mes antes de
la emisión del acto, si ella ha tenido
lugar solo veinte días antes de la
emisión no resultará la nulidad del
acto si se demuestra que los inte-
resados tuvieron conocimiento de
ese documento y se sirvieron de él
a voluntad. En este caso podemos
decir que la formalidad se subdivi-
de en dos partes la publicación es
aquí esencial pero el plazo no lo es,
a menos que su violación haya real-
mente perjudicado los intere ses del
administrado”.
Obsérvese, pues, que la doc-
trina extranjera asocia el con-
cepto de formalidad sustancial a
la función de garantía a favor de
los intereses del administrado, de
ahí que la inobservancia de éstas
   -
cedoras de sanción con la nulidad
del acto administrativo, pues, de
lo contrario, se caería en un for-
malismo extremo que colisionaría
con la salvaguarda de otros inte-
reses igualmente relevantes, como
      
la actuación de las autoridades
públicas.
Naturalmente que a ese criterio
o pauta, habría que agregar, en
primer lugar, el que podría deno-
minarse legal, entendiendo por tal
aquel vicio o irregularidad que el
legislador explícitamente conside-
re como causal de nulidad del acto,
pues, en esas circunstancias, la
   
sustancial.
Esta idea conduce, necesaria-
mente, a reconocer que si la omi-
sión o cumplimiento irregular de
las formas sustanciales es lo único
que, en principio, acarrea la inva-
lidez de la decisión administrat iva,
con mayor razón, será también lo
único que cause un menoscabo del
debido proceso, pues carecería de
lógica avalar la legalidad del pro-
cedimiento y no obstante decla-
rar vulnerado con él un derecho
fundamental.
Se dice que, en principio, porque
la regla que se desarrolla en la pre-
sente providencia no es absoluta.
En cada caso deberá revisar se cuál
fue la formalidad omitida o vulne-
       
misma, para efectos de determinar
si es nulo o no el acto demandado.
De acuerdo con lo anterior, se
tiene que sólo las formalidades o
trámites de carácter sustancial,
cuya inobservancia genere con-
secuencias gravosas en la forma-
 
intereses y derechos del adminis-
trado,
dan lugar a la vulneración
del derecho al debido proceso”.
(Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección
Cuarta, senten cia de abril 14 de 2016,
Rad. 25000-23-27-000-2010-00163-
01(19138), M.S. Dr. Hugo Fernando
Bastidas Bárcenas).

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