Resolución número 0403 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa Expediente AA 179 de 2011 Folio de matrícula 50S-40289784 - 28 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 404497726

Resolución número 0403 de 2012, por la cual se decide una Actuación Administrativa Expediente AA 179 de 2011 Folio de matrícula 50S-40289784

EmisorVarios - Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Sur
Número de Boletín48597

El Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 25 de la Decreto 2163 de 2011, el Decreto-ley 1250 de 1970, y Ley 1437 de 2011

CONSIDERANDO:

Antecedentes

Mediante oficio de fecha 9 de diciembre de 2011, el registrador delegado de esta oficina, envía el turno de corrección 2011-21377 de fecha 7 de diciembre de 2012, con el fin de que se establezca la situación jurídica que presenta actualmente el folio de matrícula 50S-40289 784, toda vez que la omisión de la Afectación a Vivienda Familiar permitió la inscripción de la medida cautelar contenida en el oficio 3431 de 09-01-2011 Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá.

Con ocasión de lo anterior este despacho procede a solicitar al juzgado de turno la cancelación del embargo en reiteradas ocasiones, remite la solicitud de la inclusión de la afectación a vivienda familiar a la oficina de correcciones de esta ORIP; a lo anterior el Juzgado 64 no se ha pronunciado y con respecto a la inclusión de la afectación se realizó con el turno de corrección interna C2011-21377.

Posteriormente la oficina decide iniciar actuación administrativa con el fin de establecer la verdadera y real situación jurídica del predio identificado con el folio de matrícula 50S- 40289784, con auto de fecha 22 de julio de 2012, notificando a los terceros determinados a quien en ellos figura como titular inscrito; notificaciones que se surtieron personalmente a quienes se hicieron presentes, por edicto fijado el 13 de agosto y desfijado el de 27 de agosto del año en curso, conforme a lo ordenando en el Decreto 01 de 1984 en sus artículos 14 y 15 y con publicación en el Diario Oficial en su edición número 48.517 del 9 de agosto de 2012.

Consideraciones de la oficina

Atendiendo lo anterior y una vez estudiado el folio de matrícula antes referenciado se observa que a la fecha publicita un total de ocho anotaciones, en la anotación dos adquiere el predio la señora Peña de Pineda Julia Herminda, con la escritura 4773 de 08-09-1997 Notaría 18 de Bogotá, con turno de radicación 1998-25611 de fecha 24-03-1998.

Que en la anotación cuatro, se registró la escritura 600 de 20-03-2007 Notaría 41 de Bogotá, con el turno de radicación 2007-32254 de fecha 30-03-2007; compraventa que hiciere Peña de Pineda Julia Herminda a Rodríguez Hernández Mario Wilson y Pineda Pega Luz Elidalia, con la misma escritura se inscribió Hipoteca abierta sin límite de cuantía, de los anteriores a la Caja de Compensación Familiar Compensar.

Que en la anotación siete (7) se registró la escritura 3431 de fecha 09-09-2011 Notaría 64 Civil Municipal de Bogotá, con turno de radicación 2011-97111 de fecha 19-10-2011; embargo Ejecutivo derechos de cuota de Uribe Quintero Luis Ángel a Rodríguez Hernández Mario Wilson.

Que Al cotejar los documentos que reposan en el archivo de esta oficina, se pudo precisar que no se trataba de una escritura el instrumento que se registró en la anotación siete, se trata del oficio 3431, ordenado por el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, embargo para el predio con matrícula 50S-40289784 de propiedad de la parte demandada, Mario Wilson Rodríguez Hernández.

Ahora bien, del análisis de la escritura 600 del 20 de marzo de 2007 Notaría 41 de Bogotá, se deduce que hay tres actos que deben registrarse, compraventa, hipoteca y constitución de Afectación a vivienda familiar.

Así las cosas, ante dicha inconsistencia, el día 24 de enero del año en curso, se solicita al Registrador delegado de esta oficina se estudie la viabilidad de incluir la afectación a vivienda familiar y se corrija la anotación siete en el sentido de que no se trata de una escritura la que se registró, sino un oficio y la oficina de procedencia "Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá" a lo anterior el Delegado procede hacer la corrección fundamentado en el artículo 35 del Decreto 1250 de 1970 Estatuto Registral con turno de corrección C2011-21377.

En la misma fecha con nuestro radicado 50S2012EE01186 del 24 de enero del año en curso, se solicita al Juez 64 Civil Municipal de Bogotá, ordene la cancelación del embargo registrado en la anotación siete por...

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