Resolución número 000409 de 2009, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa. - 3 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201011791

Resolución número 000409 de 2009, por la cual se decide una solicitud de Revocatoria Directa.

EmisorVarios
Número de Boletín47698

(J-1282 de 2009) El Registrador Principal (e) de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota D. C., Zona Centro, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto-ley 0l de 1984, Decreto 1250 de 1970, procede a decidir la solicitud de Revocatoria Directa en contra de las anotaciones 16 y 14 de los folios de matricula 50C-1436028 y 50C-1436126 respectivamente.

  1. ANTECEDENTES Por medio del oficio J-1282 del 31 de agosto de 2009 se remitieron a Abogados Especializados los siguientes documentos: solicitud de revocatoria directa interpuesta por medio de escrito RD 22145 del 12 de agosto de 2009 por el doctor Fernando Duarte Casilimas identificado con cedula de ciudadania numero 19372673 de Bogota y T.P numero 43.233 del C.S de la J., quien obra en nombre y representacion de Juan Carlos Quijano Delgado, poder de Juan Carlos Quijano Delgado para adelantar el anterior tramite, certificados de libertad y tradicion de los folios de matricula 50C-1436028 y 50C-1436126, y fotocopia de la Escritura numero 732 del 29 de abril de 2009 de la Notaria 32 de Bogota.

    SUSTENTO DEL PETICIONARIO:

    En los folios de matricula 50C-l436028 y 50C-l436l26 del señor Juan Carlos Quijano Delgado constituyo fideicomiso civil a favor de sus hijos, Juan Pablo y Alejandra Quijano Zuñiga, por medio de la Escritura numero 732 del 29-04-2009 de la Notaria 32 de Bogota;

    dicho fideicomiso es inembargable y se efectuo con la unica y exclusiva finalidad de proteger el patrimonio personal y de sus hijos.

    El registro de la medida cautelar no era procedente ya que los inmuebles se encontraban fuera del comercio haciendo imposible el registro de una nueva inscripcion.

    Los derechos de los menores prevalecen sobre los derechos de los demas, y se encuentran legalmente protegidos por mandato constitucional y por el Codigo del Menor y la adolescencia.

  2. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En primer termino para proceder a la revocatoria de un Acto Administrativo de Registro este debe estar incurso en las causales del articulo 69 del Codigo Contencioso Administrativo que preceptua: "Los actos administrativos deberan ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando sea manifiesta su oposicion a la Constitucion Politica o a la ley, b) Cuando no esten conformes con el interes publico o social, o atenten contra el, y c) Cuando...

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