El Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá D. C., cita y emplaza a Rodrigo Galvis Plata. - 8 de Mayo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 275373563

El Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá D. C., cita y emplaza a Rodrigo Galvis Plata.

EmisorVarios
Número de Boletín48063
11
Edición 48.063
Domingo, 8 de mayo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
El suscrito Secretario del Juzgado Décimo (10) de Familia de Bogotá, D. C.,
CITA Y EMPLAZA:
A: Rodrigo Galvis Plata, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, y su paradero
actual se desconoce, para que se presente a este Despacho a estar a derecho en el proceso que
por muerte presunta por desaparecimiento que ha promovido a través de apoderado judicial la
señora Gloria Stella Alegrías Díaz, en calidad de compañera. Igualmente se solicita a cualquier
persona que tenga noticias del desaparecido para que lo informen con la mayor brevedad po-
sible a este juzgado. La demandante según lo expone en la demanda, sustentan como hechos
generadores de petición los que sucintamente se exponen a continuación:
Primero. Mi mandante la señora Gloria Stella Alegrías Díaz y el señor Rodrigo Galvis
Plata, convivían desde el mes de febrero del año 2002, espacio de cinco (5) años de cuya unión
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Bogotá, D. C.
Segundo. El señor se ausentó de su residencia desde hace más de dos (2) años, desde el
día doce (12) del mes de mayo de 2007, sin que desde ese momento se tenga conocimiento
de su paradero.
Tercero. Mi mandante desde esa fecha ha adelantado diligencias tendientes a dar con su
localización, realizando entre otras, las siguientes.
Cuarto. El de 6 de julio del año 2007, mi poderdante se dirigió al Instituto de Medicina
Legal a indagar por su paradero.
Quinto. El día 10 de julio mi mandante se presentó a la Fiscalía General de la Nación-
Cuerpo Técnico de Investigación Grupo Investigación y Búsqueda de Desaparecidos a reportar
formalmente la desaparición de su compañero permanente Rodrigo Galvis.
Sexto. El día 11 de julio mi poderdante se dirigió con la constancia de desaparición de su
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búsqueda de desaparecidos al canal RCN y CITYTV; a los periódicos El Tiempo y El Espacio
de estas radicaciones el día 13 de julio en el noticiero RCN de la mañana publicaron la infor-
mación del desaparecimiento de su compañero permanente mostrando su fotografía.
Séptimo. El día 24 de junio del año que avanza mi poderdante se dirigió a la Fiscalía General
de la Nación Grupo de NN y Desaparecidos a solicitar información del estado de la investiga-
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que indicaron: “Que en este grupo se ha adelantado investigación por la presunta desaparición
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Bogotá, Cundinamarca, sucedido al perecer el 12 de mayo del 2007, en la ciudad de Valencia
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de Desaparecidos, sin que a la fecha las investigaciones, Cruces y Búsquedas Técnicas hayan
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Octavo. Ese mismo día el Grupo de NN y Desaparecidos de le Fiscalía General de la Nación
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con cédula de ciudadanía número 52986624 de Bogotá, D. C., Cundinamarca se presentó ante
la coordinación del Grupo NN y Desaparecidos, de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico
de Investigación de le Fiscalía General de la Nación el día 10 de julio de 2007, con el propósito
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de ciudadanía número 19461276 de Bogotá, en hechos que al parecer sucedieron el día 12 de
mayo de 2007, en la ciudad de Valencia Venezuela.
Noveno. El día martes 28 de julio de 2009, fue difundido en la página número 7 (Edictos)
del Diario La República-
nía número 52986624 de Bogotá, en mi calidad de compañera permanente del señor Rodrigo
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las personas que tengan conocimiento del paradero de este, quien se ausentó de su residencia
habitual en la ciudad de Bogotá, desde el día 13 de mayo de 2007 y hasta la fecha de esta
publicación no ha retornado.... (...).
Décimo. El mismo día martes 29 de julio de 2009 fue difundido en la emisora Nuevo
Continente a las 12:37 p. m., el texto que a la letra dice:
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con cédula de ciudadanía número 19461276 de Bogotá, solicitó a las personas que tengan
conocimiento del paradero de este, quien se ausentó de su residencia habitual en la ciudad de
Bogotá desde el día 13 de mayo de 2007 y hasta la fecha da esta publicación no ha retornado...
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que contenía el documento fue transmitido.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 97 numeral 2 del C. C. y artículo 657
numeral 2 del C. P. C. y en concordancia con el artículo 318 del Código de Procedimiento
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de veinte (20) días hábiles, a las ocho (8:00) de la mañana de hoy cinco (5) de mayo de dos
mil once (2011).
El Secretario,
José Luis Zárate Hernández.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101054. 5-V-2011. Valor $31.300.
El Secretario del Juzgado Once de Familia de Medellín,
AVISA Y EMPLAZA:
Que mediante providencia del 445 de julio 21 de 2010, se decretó la interdicción judicial
por discapacidad mental absoluta del señor Simplicio Yepes portador de la cédula de ciudadanía
número 8288061 de Medellín, nacido el 2 de septiembre de 1948 en Anorí, Antioquia, soltero,
hijo de Otilia Yepes, por lo tanto no tiene la libre administración de sus bienes y se le nombró
como curadora legítima general a su hermana María Odilia Yepes de Gómez.
Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 659-3 C. P. C.
debiendo ser publicado por una vez en un periódico de amplia circulación nacional y en el
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Medellín, noviembre 24 de 2010.
Rdo. 012712010
El Secretario,
Sergio Andrés Mejía Heno.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1271270. 6-V-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Doce de Familia de Bogotá, D. C.,
EMPLAZA:
A Luis Felipe Salcedo Soler, cuyo último domicilio fue la ciudad de Bogotá, D. C., y su
paradero actual se desconoce, para que se presente a este Despacho a estar a derecho dentro
del proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento que cursa en este juzgado
bajo el Radicado número 10-0878 e igualmente se emplaza a quienes tengan noticias de él,
para que las comuniquen al juzgado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del
artículo 657 del C. de P. C., en armonía con el numeral 2 del artículo 97 del C. C., proceso que
adelanta Eduardo Arcenio Salcedo Páez, en calidad de hijo del señor Luis Felipe Salcedo Soler.
Igualmente, se solicita a cualquier persona que tenga noticias del desaparecido, lo informe al
juzgado a la menor brevedad. Según el demandante como declaraciones de su petición, son
las que a continuación se transcriben:
“HECHOS
1. Mi poderdante, señor Eduardo Arcenio Salcedo Páez, hijo legítimo del señor Luis Felipe
Salcedo Soler, siempre ha convivido con su señor padre en esta ciudad de Bogotá en la calle
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2. El señor Luis Felipe Salcedo Soler se ausentó de su residencia hace ya más de dos años,
desde el día 3 de noviembre del año 2002. Sin que a la fecha de presentación de esta demanda
se tenga conocimiento de su paradero.
3. Mi poderdante encontró entre algunos documentos una carta de puño y letra de su
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condición lamentable de salud y económica, tomando una determinación de acabar con su
vida y solicita no se le busque.
4. Mi mandante desde la fecha ha adelantado todas las gestiones tendientes a la ubicación
de su paradero de su señor padre, acudiendo ante autoridad competente para colocar en co-
nocimiento, así se demuestra con la constancia del día 6 de noviembre del año 2002, ante la
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DECLARACIONES:
1. Que se declare la muerte presunta por desaparecimiento del señor Luis Felipe Salcedo Soler.
2. Que se señale como fecha de la muerte presuntiva el día 3 de noviembre de 2002, día
en que se ausentó de su residencia.
3. Se ordene emplazar al presunto desaparecido de acuerdo al numeral 2 del artículo 657
del C. P. C.
4. Se comunique al correspondiente notario a efectos de que se le expida el registro civil
de defunción.
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de quince (15) días, publicación que se sujetará a lo prevenido por el artículo 318 del C. P. C.,
siendo las 8:00 a. m. de hoy 18 de noviembre de 2010.
Se expiden copias del mismo para su publicación en el  y en una radiodi-
fusora local y en uno de los siguientes periódicos: La Republica, El Espectador o El Tiempo.
El Secretario,
Jorge Néstor Velandia Ravelo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21101024. 2-V-2011. Valor $31.300.
El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas,
AVISA:
Que dentro del proceso de J. V. discapacidad mental absoluta, impetrado por el señor Fabio
Zapata Marín, se emitió el auto de marzo 7/2011, mediante la cual se decretó la interdicción
provisoria de la presunta interdicta señora Stella Zapata Marín, mayor de edad y vecina de
la localidad de Pácora, nombrándose como curador provisorio al señor Fabio Zapata Marín.
Al tenor de lo normado en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, se le
entregará copia a los interesados de este aviso, para su publicación por una sola vez, en el
 y el diario La República
municipio de Pácora.
Aguadas, Caldas, marzo 10 de 2011.
Fijado en su fecha a las 8 a. m.
El Secretario,
Marco Tulio Mejía García.
Imprent a Nacional d e Colombia. Recibo Banco Agra rio de Colom bia 0079555.
29-IV-2011. Valor $31.300.

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