La Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Medellín avisa la interdicción definitiva por causa de demencia de Ana María Gómez Botero - 23 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52224213

La Secretaria del Juzgado Décimo de Familia de Medellín avisa la interdicción definitiva por causa de demencia de Ana María Gómez Botero

EmisorVarios
Número de Boletín47272

Familia de Medellin, EMPLAZA:

Al señor Francisco Efren Giraldo Montoya, quien se encuentra desaparecido y no se conoce su paradero, para que en el termino de quince (15) dias, comparezca al proceso de presuncion de muerte por desaparecimiento que ha instaurado la señora Luz Milena Soto Zuluaga, en calidad de compañera, en este Juzgado, radicado 2008-00242;

y previene a quien tenga noticias sobre el paradero de dicho señor para que las comunique a este despacho, ubicado en el Edf. Jose Felix de Restrepo, Alpujarra, piso 3° ofc. 310.

La demanda en sintesis dice: 1. El señor Francisco Efren Giraldo Montoya inicio vida marital como compañero permanente de la señora Luz Milena Soto Zuluaga desde el año de 1996.

  1. De dicha union nacio el 9 de febrero de 2006, la menor Luisa Fernanda Soto Zuluaga, quien no alcanzo a ser reconocida por su padre, cuyo proceso de reclamacion de la paternidad adelanta en el Juzgado Tercero de Familia de Medellin, radicado 735 de 2006.

  2. El señor Francisco Efren Giraldo Montoya tuvo su domicilio permanente y asiento de sus negocios en esta ciudad, hasta el dia 15 de noviembre de 2005, fecha en la cual se ausento al parecer definitivamente, a raiz del secuestro del que fue objeto.

  3. Desde la fecha señalada hasta el dia de hoy, ninguna noticia se ha tenido del señor Francisco Efren Giraldo Montoya, pues no ha tratado de comunicarse con su compañera permanente y familia por ningun medio y las gestiones particulares y oficiales tendientes a ubicar su paradero, han sido infructuosas.

  4. Al tiempo de su desaparecimiento, el señor Francisco Efren Giraldo Montoya aparecia como propietario de los siguientes bienes: * Bus de placas TIB 969, marca Dodge modelo 1978, de servicio publico afiliado a Combases. * Una deuda por valor de un millon quinientos ochenta y nueve mil ochocientos pesos a favor del Banco Caja Social, el cual fue cancelado por la demandante.

  5. Desde la ausencia del señor Francisco Efren Giraldo Montoya dicho automotor ha venido siendo administrado por Albeiro Zapata, quien rinde cuenta a la demandante de tal gestion, pero por razon de restricciones que conlleva su participacion, su actuacion no se desarrolla de manera plena.

  6. Se encuentran cumplidos los plazos y circunstancias exigidos por la ley para la declaracion de muerte presunta por desaparecimiento.

  7. La señora Luz Milena Soto Zuluaga, en su calidad de compañera permanente del desaparecido, tiene derecho a solicitar la declaracion judicial de muerte...

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