El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró la interdicción definitiva de Paulo Mauricio Fernández Garzón - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298092

El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró la interdicción definitiva de Paulo Mauricio Fernández Garzón

EmisorVarios
Número de Boletín46583
42
DIARIO OFICIAL
Edición 46.583
Martes 27 de marzo de 2007
“Juzgado Promiscuo de Familia. Melgar, enero treinta (30) de dos mil siete (2007).
Rad. 2007-00016-00 - Interdicción Judicial. Por reunir la anterior demanda los requisitos
de ley, el Juzgado
RESUELVE:
– Admitir la demanda de jurisdicción voluntaria-interdicción judicial por demencia
formulada a través de apoderada judicial por la señora Temilda Alzugaratte Peñuela en
representación de su hija Alejandra Yhuvery Moreno Alzugaratte.
– Noticar la presente providencia al Ministerio Publico de la localidad y de la de-
manda y sus anexos córrasele el traslado por el termino de tres días, para que se pronuncie
sobre los hechos y pretensiones. Dar a esta demanda el trámite consagrado en el art. 651
y s.s. del C. P. C., concordante con el art. 535 del C. C. y demás normas concordantes
y pertinentes.
En cumplimiento a lo normado en el numeral 3° del art. 659 del C. P. C. concordante
con el art. 446 ibídem, se ordena citar a los parientes que se crean con derecho al ejercicio
de la guarda sobre la joven Alejandra Yhuvery Moreno Alzugaratte, para lo cual se atenderá
lo expresado en el libelo genitor.
– Ordenar la practica de dictamen médico legal sobre el estado actual de la joven Ale-
jandra Yhuvery Moreno Alzugaratte y que se llevará a cabo por perito médico, tal y como
lo prevé el numeral 3 del art. 659 de nuestro ordenamiento procesal civil.
– Para ello, se solicitará al Instituto de Medicina Legal de la ciudad de Ibagué, Tolima,
el señalamiento de fecha y hora para la práctica de la prueba.
– El perito determinará sobre el estado actual de salud, etiología, diagnóstico y pronóstico
de la enfermedad que padece la Joven, con indicación de sus consecuencias en la capacidad
del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos y el tratamiento conveniente
para procurar la mejoría del mismo. Ofíciese. Conforme la documentación acompañada con
la demanda, lo solicitado en el acápite de medidas previas del libelo y lo dispuesto en el
numeral 6° del art. 659 del C.P.C., decreta la interdicción provisoria de la joven Alejandra
Yhuvery Moreno Alzugaratte.
Para desempeñar el cargo de curador provisorio, desígnase a la señora Temilda
Alzugaratte Peñuela, titular de la cédula de ciudadanía número 41785433 expedida
en Bogotá, progenitora de la joven. Désele la respectiva posesión y disciérnasele el
cargo.
– Librar ocio a la Notaría 27 de Bogotá, D. C., para la inscripción de la interdicción
provisoria en el registro civil de nacimiento de la joven Alejandra Yhuvery Moreno Alzu-
garatte. Por secretaria, elabórese aviso para. noticar al público la Interdicción provisoria
aquí decretada, el que se insertará una vez por lo menos en el Diario Ocial y en un diario
de amplia circulación nacional como El Tiempo o El Espectador.
– Personería a la doctora Elicilia Rodríguez Bueno - como apoderada de la interesada,
en la forma y términos del memorial poder conferido. Notifíquese.
El Juez,
Juan Guillermo Hoyos Villa”.
Para dar cumplimiento a lo normado en el art. 659 del C. P. Civil, se ja el presente
aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado siendo hoy 15 de febrero de
2007, y se expide copias para su publicación en un diario de amplia circulación nacional
como El Tiempo o El Espectador y en el Diario Ocial.
La Secretaria,
Martha Jeannette López Sánchez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701555. 26-III-2007. Valor $3.000.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0413689. 12-III-
2007. Valor 24.900.
El Secretario del Juzgado Trece (13) de Familia de Bogotá, Distrito Capital
CITA Y EMPLAZA:
A todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia
por ser lesivo de sus derechos como acreedores del constituyente, para que comparezcan
a este despacho a n de ser escuchados dentro del proceso constitución de patrimonio de
familia Rad. 0060-2007 instaurado por la señora Tanya Nguyen Barón Nieves, en su favor
y su menor hijo Daniel Santiago Cortés Barón, respecto del inmueble casa de habitación
ubicada en la calle 36 número 69C-20 Conjunto Residencial Almadia P.H. 5, Apto. 504,
Interior 4, Etapa 5 de esta ciudad, identicado con folio de matrícula inmobiliaria número
50C - 1533105.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 70 de 1931, se ja el
presente edicto en la Secretaría del Juzgado por el término de treinta (30) días, hoy vein-
tiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), siendo las 8:00 a. m.
El Secretario,
Manuel Arturo Garavito Martínez.
Desjación
El presente edicto se desja siendo las 4:00 p. m. del día de hoy …
El Secretario,
Manuel Arturo Garavito Martínez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701313. 26-III-2007. Valor $27.000.
El Secretario del Juzgado Décimo de Familia de Bogotá, D. C.,
HACE SABER:
Al público en general, que dentro del proceso de interdicción judicial de Paulo Mauricio
Fernández Garzón, instaurado a través de la Procuradoría Treinta y Seis Judicial II Familia,
por María Josefa Garzón de Fernández, se dictó sentencia cuya fecha y parte se lee:
“Bogotá, D. C., julio veintiuno (21) de dos mil seis (2006)…
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Décimo de Familia D. C., administrando justicia
en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1. Declarar la interdicción denitiva de Paulo Mauricio Fernández Garzón, nacido en la
ciudad de Bogotá, el día 27 de julio de 1963 (corregido mediante auto de fecha catorce (14)
de febrero de dos mil siete), identicado con la cédula de ciudadanía número 79276667 de
Bogotá, hijo de Samuel Fernández Vargas (fallecido) y María Josefa Garzón.
2. Declarar que Paulo Mauricio Fernández Garzón no tiene la libre administración de
sus bienes.
3. Designar como curador del interdicto a su hermano Jorge Humberto Fernández Gar-
zón, identicado con la cédula de ciudadanía número 19430145 de Bogotá, quien queda
obligado a presentar inventario solemne de bienes de su pupilo. Comuníquesele y désele
la debida posesión.
4. Encargar del cuidado del interdicto a su hermano Jorge Humberto Fernández Garzón.
5. Inscribir esta sentencia en el registro civil respectivo y noticarla al público en un
periódico de amplia circulación como: El Tiempo, El Espectador, El Nuevo Siglo o La
República y en el Diario Ocial.
6. Si la presente providencia no fuere apelada, consúltese con el Superior.
7. Si la interesada lo solicita, expídase copias de esta providencia en su debida opor-
tunidad.
8. En rme la sentencia y surtido todo el trámite pertinente, archívese el expediente
dejando las constancias del caso. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez (Fdo.) Rosa
María Cabezas Gutiérrez.
Esta sentencia fue conrmada por la Sala de Familia del honorable Tribunal Superior
de Distrito Judicial de esta ciudad, mediante providencia de fecha dos (2) de noviembre
de dos mil seis (2006).
Para lo previsto en el artículo 659 numeral 7 del C.P.C. se ja el presente aviso en lugar
público y visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal, hoy veintitrés (23) de
marzo de dos mil siete (2007), a la hora de las ocho de la mañana (8:00 a. m.).
El Secretario,
Néstor Libardo Villamarín Sandoval.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701567. 27-III-2007. Valor $27.000.
La suscrita Secretaria del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Faca-
tativá, Cundinamarca,
AVISA:
Al público en general que mediante providencia de fecha veintiuno (21) de febrero de
2007, proferida por este Despacho, la que se encuentra debidamente ejecutoriada, se decretó
la interdicción provisoria, por causa de enfermedad mental, de la señora Rosa Lilia Barrera
Sánchez, identicada con cédula de ciudadanía número 35516174 de Facatativá, con do-
micilio en Facatativá, razón por la cual se designó a su hija, señora Johanna Andrea Duque
Barrera, identicada con la cédula de ciudadanía número 35536587 de Facatativá, como su
curadora provisoria, quien en adelante asumirá su representación judicial y extrajudicial.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 659 numeral 7, del Código de Proce-
dimiento Civil se expide el presente aviso, hoy 22 de febrero de 2007 para ser publicado en
el Diario Ocial y en un periódico de amplia circulación nacional (El Tiempo, La República
o El Espacio).
La Secretaria,
María Cristina Jáuregui González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20701565. 27-III-2007. Valor $27.000.
El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas
EMPLAZA:
Al señor Juan Carlos Castro Gómez y a todas las personas, que tengan conocimiento
sobre su paradero para que oportunamente lo comuniquen a este juzgado de acuerdo con lo
dispuesto en el auto de fecha julio 11/06, proferido dentro del proceso de muerte por desapa-
recimiento, promovido por la señora María Elena Gómez Gómez, a través de abogada.
Para los nes pertinentes se transcribe a continuación extracto de demanda:
“Doctora Aura Nidia Tabares Galeano, Juez Civil del Circuito Aguadas, Caldas.
Peticiones: Previo el trámite previsto reglamentado en la sección cuarta, Título XXII,
Capítulo I, artículos 649 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá
surtirse con citación del Ministerio Público, sírvase señorita Juez hacer en sentencia las
siguientes o similares declaraciones:
Primera. Declarar la muerte presuntiva por desaparecimiento del señor Juan Carlos Castro
Gómez, identicado con la cédula de ciudadanía número 75089732 de Manizales, Caldas,
jando como fecha presuntiva el último día del primer bienio contado a partir de la fecha
de las últimas noticias, conforme lo dispone el artículo 97 numeral 6 del Código Civil.

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