Decisión número 1 de 2021 del Comité de Comercio UE-Colombia-Perú-Ecuador, por la que se modifica el apéndice 1 del anexo XII (Contratación pública) del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia, e lPerú y Ecuador, por otra
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 51720 |
EL COMITÉ DE COMERCIO,
Visto el Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, y en particular su artículo 191,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 191 del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros por una parte, y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra («Acuerdo comercial»), establece los procedimientos conforme a los cuales una Parte puede modificar o rectificar su cobertura sobre contratación pública de conformidad con el título VI de dicho Acuerdo.
(2) La subsección 1, sobre entidades del nivel central de gobierno, de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial especifica las entidades del nivel central de gobierno de Colombia cuya contratación pública está cubierta en virtud del título VI.
(3) En la reunión del Subcomité de Compras Públicas de 17 de octubre de 2019, celebrada en Bogotá, Colombia informó a la Unión de su intención de actualizar la lista de entidades contratantes a nivel central añadiendo seis agencias creadas después de 2011, que pertenecen al nivel ejecutivo. En el momento de la conclusión de las negociaciones del Acuerdo comercial entre la Unión y Colombia en 2010, las competencias que actualmente desempeñan dichas agencias eran ejercidas por entidades contratantes a nivel ministerial. Estas agencias no figuran en la actualidad en la lista de entidades contratantes a nivel central en la cobertura de Colombia.
(4) La Unión y Colombia están de acuerdo en que debe actualizarse la lista de entidades contratantes a nivel central de Colombia añadiendo las seis agencias que se establecen en la presente Decisión.
(5) Por consiguiente, es necesario modificar la subsección 1 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial. La Unión y Colombia están de acuerdo en que dicha actualización no debe requerir ajustes compensatorios, ya que se trata de una modificación menor con arreglo al artículo 191, apartado 2, del Acuerdo comercial.
(6) La decisión de modificar la subsección 1 de la sección A del apéndice 1 del anexo XII del Acuerdo comercial puede ser adoptada en el Comité de...
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