Resolución número 0320 de 2014, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Caldas (Confamiliares) - 15 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511206306

Resolución número 0320 de 2014, por la cual se aprueban las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Caja de Compensación Familiar de Caldas (Confamiliares)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49152

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto número 2595 de 2012, el Decreto Reglamentario número 341 de 1988, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

La Caja de Compensación Familiar de Caldas (Confamiliares) celebró la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el día 27 de marzo de 2014, según consta en la copia del Acta número 32 remitida con Comunicación JURID-718 del 16 de abril de 2014 y radicada en esta Superintendencia con el número 2014-003413-4761 del 22 del mismo mes y año.

En la citada reunión se aprobó:

  1. Designar a los señores Gloria Patricia Arias Pimienta y Javiv Barjun Palomino; representantes legales de las empresas Fenalco y Celema, respectivamente, para el estudio y aprobación del acta de la citada reunión.

  2. Los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2013.

  3. Fijación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo, sin autorización del Consejo Directivo, se aprobó para los siguientes eventos:

    1. Para licitaciones, invitaciones o convocatoria, presentaciones de propuestas y contratos, con entidades públicas o privadas hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy $616.000.000);

    2. Para operaciones de mercadeo hasta 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes

      (hoy $308.000.000);

    3. Para operaciones diferentes a mercadeo hasta 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy $123.200.000).

  4. Adecuación de los estatutos internos de la Corporación, los cuales fueron aprobados en los siguientes términos:

    "Artículo 29. Son funciones de la Asamblea General:

    (... )

    2. Elegir para un periodo de tres (3) años, de acuerdo con las normas estatutarias, los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo, en armonía con el régimen legal sobre inhabilidades e incompatibilidades, removerlos y fijarles los honorarios correspondientes.

    3. Nombrar para un periodo de tres (3) años, de acuerdo con las normas legales y estatutarias, al Revisor Fiscal y su suplente, señalarle su asignación y removerlo libremente.

    Artículo 31. El Consejo Directivo está integrado por diez miembros principales y sus respectivos suplentes personales, en la siguiente forma:

    El periodo del Consejo Directivo es de tres (3) años contados a partir del primero de julio del año en que se celebre la Asamblea que lo eligió. Sin embargo, el ejercicio de las funciones de los miembros del...

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