Resolución número 366 de 2007 por la cual se declara la caducidad y se ordena el archivo de una actuación administrativa - 30 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666015

Resolución número 366 de 2007 por la cual se declara la caducidad y se ordena el archivo de una actuación administrativa

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46828

La Superintendencia Delegada para la generacion y Gestion de los Recursos Economicos para el Sector Salud, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el articulo 189 de la Constitucion Politica, la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, el Decreto 1018 de 2007 del Ministerio de Proteccion Social, la Resolucion numero 212 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y demas normas concordantes y CONSIDERANDO:

l. Competencias Que segun el numeral 22 del articulo 189 de la Constitucion Politica, corresponde al Presidente de la Republica, ejercer la inspeccion y vigilancia de la prestacion de servicios publicos, entre ellos, el de Seguridad Social en materia de salud, lo cual cumple por intermedio de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que en el numeral 1 del articulo 155 de la Ley 100 de 1993 se señala a la Superintendencia Nacional de Salud como un organismo de vigilancia y control de los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre ellos, las Instituciones Prestadoras de Salud;

Que el articulo 38 de Codigo Contencioso Administrativo señala lo siguiente: "Articulo 38: Salvo disposicion especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas".

Que el numeral 6 del articulo 45 de la Ley 795 de 2003 reza: "Articulo 45. Sustituyase la Parte Septima del Estatuto Organico del Sistema Financiera, la cual quedara asi: ...

6. Caducidad: La facultad que tiene la Superintendencia Bancaria para imponer sanciones caducara en tres (3) años contados de la siguiente forma: a) En las conductas de ejecucion instantanea, desde el dia de su consumacion, b) En las conductas de ejecucion permanente o sucesiva, desde la realizacion del ultimo acto, y c) En las conductas omisivas, desde cuando haya cesado el deber de actuar.

..." Que en el literal c, del articulo 39 de la Ley 1122 de 2007 se dispone que: "Articulo 39: Objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud. La...

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