Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA - Normativa - VLEX 910701597

Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA

Fecha09 Septiembre 2022
Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 1455 DE 2022 (septiembre 09 de 2022)
REPUBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1455 DE 2022
(septiembre 09 de 2022)
Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad
IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA
EL DIRECTOR DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1264 del 4 de
agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 1569 del 25 de julio de 2011, se reconoció personería jurídica extendida
a la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA.
Que el doctor Alfredo Arrazola Pineda, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.104.805, con T.P No.
87466 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le confirió poder por parte del señor ALEXIS
GALVIS CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.000.647 de Barranquilla, representante
legal de la IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA, mediante comunicación radicada bajo el número
EXT_S22-00069996-PQRSD-059829-PQR del 21 de julio de 2022, solicitó registrar el cambio del
nombre de la entidad religiosa, lo cual, además, implica declarar conforme a la Ley 133 de 1994 y a los
Capítulos 1 y 2, Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, la reforma integral
de los estatutos que fueron adjuntados con la petición.
Que la reforma integral de los estatutos fue adoptada por decisión del órgano competente, en este caso
por parte de la Asamblea General, según lo manifestado en acta del 22 de marzo de 2022, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 44 de los estatutos vigentes aplicables a la entidad religiosa.
Que la reforma integral de los estatutos, consiste, entre otros, en el cambio del nombre de la entidad
religiosa de IGLESIA CRISTIANA PARA LA FRONTERA a IGLESIA CRISTIANA INTERNACIONAL
PALABRA DE VIDA Y PODER.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1066 de
2015, y el artículo 16A del Decreto-Ley 2893 de 2011, adicionado por el artículo 8º del Decreto 1140 de
2018, la reforma integral de los estatutos se encuentra ajustada a lo dispuesto en los mismos para tal fin.
Que la reforma de los estatutos mencionada no contraría los derechos constitucionales fundamentales y
se encuentra conforme con la Ley No.133 de 1994.
Que esta decisión se fundamenta en el riguroso análisis del expediente administrativo en los términos del
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,

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