Por la cual se declara conforme a la ley la reforma parcial de los estatutos de la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA TEMPLO APOSTOLICO DE ADORACION - Normativa - VLEX 910847221

Por la cual se declara conforme a la ley la reforma parcial de los estatutos de la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA TEMPLO APOSTOLICO DE ADORACION

Fecha12 Septiembre 2022
Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 1477 DE 2022 (septiembre 12 de 2022)
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO 1477 DE 2022
(septiembre 12 de 2022)
Por la cual se declara conforme a la ley la reforma parcial de los estatutos de la entidad
religiosa IGLESIA CRISTIANA TEMPLO APOSTOLICO DE ADORACION
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de
1994 y los Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de
2011, subrogado por el Decreto 1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio
de 2018, y la Resolución 1264 del 04 de agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 1373 del 27 de agosto de 2013, se le reconoció Personería
Jurídica Especial a la entidad religiosa IGLESIA CRISTIANA TEMPLO APOSTOLICO DE
ADORACION.
Que el señor ROGELIO QUICENO HIGUITA, identificado con cedula de ciudadanía número
91.232.995, obrando en su condición de Representante legal de la entidad religiosa IGLESIA
CRISTIANA TEMPLO APOSTOLICO DE ADORACION, solicitó declarar conforme a la Ley 133
de 1994 y a los Capítulos 1 y 2, Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1066
de 2015, la reforma parcial de los estatutos, consistente en la reforma de los artículos 20 y 22 de
estos.
Que la reforma parcial de los estatutos fue aprobada por el pastor principal representante legal,
conforme lo consignado en el documento radicado en este Ministerio con el número EXT_S22-
00060233-PQRSD-050289-PQR del 21 de junio de 2022, de conformidad con las facultades que
le otorga el artículo 37 de los estatutos vigentes de la entidad religiosa.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario
1066 de 2015, y el artículo 16A del Decreto-Ley 2893 de 2011, adicionado por el artículo 8º del
Decreto 1140 de 2018, la reforma parcial de los estatutos se encuentra ajustada a lo dispuesto
en los mismos para tal fin.
Que la reforma de los estatutos mencionada no contraría los derechos constitucionales
fundamentales y se encuentra conforme con la Ley 133 de 1994.
Que esta decisión se fundamenta en el riguroso análisis del expediente administrativo en los
términos del principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución
Política.
Que en mérito de lo expuesto,

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