Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad IGLESIA APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD - Normativa - VLEX 916591490

Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad IGLESIA APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD

Fecha02 Septiembre 2022
Número de resoluciónRESOLUCIÓN NÚMERO 1404 DE 2022 (septiembre 02 de 2022)
REPUBLICA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1404 DE 2022
(septiembre 02 de 2022)
Por la cual se declara conforme a la ley la reforma integral de los estatutos de la entidad
IGLESIA APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD
EL DIRECTOR (E) DE ASUNTOS RELIGIOSOS DEL
MINISTERIO DEL INTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley Estatutaria 133 de 1994 y los
Capítulos 1 y 2, del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo
del Interior 1066 de 2015, en concordancia con el Decreto Ley 2893 de 2011, subrogado por el Decreto
1140 del 4 de julio de 2018, la Resolución 1156 del 26 de julio de 2018, y la Resolución 1264 del 4 de
agosto de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución número 758 del 6 de julio de 2020, se reconoció personería jurídica especial a
la entidad religiosa IGLESIA APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD.
Que el señor OMAR JOSE HOYOS NIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.893.598
expedida, actuando mediante poder otorgado al doctor GLEISON PINEDA CASTRO, identificado con
cédula de ciudadanía No. 17.417.223, con T.P No. 98.279 del Consejo Superior de la Judicatura, y a través
de comunicación radicada bajo el número EXT_S22-00057695-PQRSD-048633-PQR del 15 de junio de
2020, solicitó declarar conforme a la Ley 133 de 1994 y a los Capítulos 1 y 2, Título 2, Parte 4, Libro 2 del
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, la reforma integral de los estatutos de la IGLESIA
APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD, consistente, entre otros, en el cambio de la organización
administrativa de la entidad religiosa
Que la reforma integral de los estatutos fue adoptada por decisión del órgano competente, en este caso la
asamblea general de la IGLESIA APOSTOLICA FUENTE DE VERDAD, como consta en las actas de
Reunión de la Junta Directiva conformidad con el artículo 44 de los estatutos vigentes.
Que la reforma integral de los estatutos; consistió, entre otros, en el cambio de la organización
administrativa de la entidad religiosa, cambio de la denominación del Pastor Presidente por el de Director
Ejecutivo, variación de la denominación del Vicepresidente, conformación de la Junta Directiva y período.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.1.4 del Decreto Único Reglam entario 1066 de
2015, y el artículo 16A del Decreto-Ley 2893 de 2011, adicionado por el artículo 8º del Decreto 1140 de
2018, la reforma integral de los estatutos se encuentra ajustada a lo dispuesto en los mismos para tal fin.
Que la reforma de los estatutos mencionada no contraría los derechos constitucionales fundamentales y
se encuentra conforme con la Ley No.133 de 1994.
Que esta decisión se fundamenta en el riguroso análisis del expediente administrativo en los términos del
principio constitucional de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política.
Que, en mérito de lo expuesto,

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