Resolución número 18 0592 de 2007, por la cual se declara un racionamiento programado de gas natural. - 26 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50420549

Resolución número 18 0592 de 2007, por la cual se declara un racionamiento programado de gas natural.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46611

es conjuntas RESOLUCION NUMERO 0676 DE 2007 Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los articulos 301 de la Ley 9a de 1979, 112 del Decreto-ley 2150 de 1995, numeral 17 del articulo 3° del 2478 de 1999 y numeral 17 del articulo 2° del 205 de 2003, CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobo el "Acuerdo de la Organizacion Mundial del Comercio" y sus Acuerdos Multilaterales Anexos, dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio (OTC) y consagra la elaboracion, adopcion y aplicacion de reglamentos tecnicos, con base en la informacion cientifica y tecnica disponible, la tecnologia de elaboracion conexa o los usos finales a que se destinen los productos, los cuales tienen como objetivos, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevencion de practicas que puedan inducir a error, la proteccion de la salud y seguridad humana y del medio ambiente;

Que el articulo 564 de la Ley 9a de 1979 dispone que le corresponde al Estado como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situacion de higiene y seguridad en todas las actividades, asi como vigilar su cumplimiento a traves de las autoridades de salud;

Que el Decreto 3075 de 1997 regula las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos y sus disposiciones aplican, entre otros, a todas actividades de vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la fabricacion, procesamiento, preparacion, envase, almacenamiento, transporte, distribucion, importacion, exportacion y comercializacion de alimentos y materias primas para alimentos, dentro de los cuales se encuentran los productos acuicolas para consumo humano;

Que la Decision 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los Paises Miembros de la Comunidad Andina y al nivel comunitario, estableciendo en el articulo 4° que el reglamento tecnico de emergencia "es un documento adoptado para ser frente a problemas amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, proteccion del medio ambiente o seguridad nacional";

Que los productos acuicolas de los cuales hacen parte los productos de la pesca y sus derivados, son considerados alimentos de mayor riesgo en salud publica, de acuerdo con lo establecido en el articulo 3° del Decreto 3075 de 1997;

Que es responsabilidad de la autoridad sanitaria, en ejercicio de las actividades de Inspeccion, Vigilancia y Control, verificar que los alimentos de origen animal para consumo humano, dentro de los cuales se encuentran algunos productos acuicolas, se encuentren dentro de los limites maximos de residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes quimicos y no representen riesgos para la salud de la comunidad, para lo cual, se requiere la elaboracion, ejecucion y actualizacion de un Plan de Control de residuos a dichas sustancias;

Que la Directiva 96/23 CE, del Consejo de la Union Europea, relativa a las medidas control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, establece que todos los Estados Miembros y los terceros paises, que exportan sus productos a los paises de dicha Union, deben elaborar y presentar anualmente para su aprobacion, un Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y Contaminantes Quimicos, acompañado de los resultados analiticos de monitoreo;

Que la utilizacion de medicamentos veterinarios y la presencia de otros contaminantes en productos de la pesca y en particular de acuicultura, constituye un riesgo potencial para la salud humana, pues las evidencias cientificas, clinicas y epidemiologicas actuales soportan los graves efectos que a la salud de las personas ocasiona el consumo de productos de pesca y acuicultura que contengan medicamentos veterinarios y contaminantes quimicos por encima de los valores permitidos;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento tecnico de emergencia que adopta el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Quimicas, para garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben cumplir algunos productos acuicolas para consumo humano, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos alimenticios, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma;

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En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE:

TITULO I CAPITULO I Objeto y campo de aplicacion Artículos 1 y 2
Articulo 1° Objeto

La presente tiene por objeto establecer el reglamento tecnico de emergencia a traves del cual se adopta el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Quimicas 2007 que deben cumplir los productos acuicolas que se procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen con destino al consumo humano, con el fin de proteger la salud y la seguridad humana y prevenir las practicas que puedan inducir a error a los consumidores, el cual se encuentra contenido en el anexo tecnico que forma parte integral de la presente resolucion.

Articulo 2o Campo de aplicacion

Las disposiciones contenidas en el reglamento tecnico de emergencia que se establece a traves de la presente resolucion se aplican a: 1. Los productos acuicolas para consumo humano, es decir, todos los productos pesqueros nacidos o criados bajo el control humano hasta su puesta en el mercado como productos alimenticios que se procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, importen, exporten, almacenen, distribuyan y comercialicen en el territorio nacional.

2. Todas las explotaciones de produccion primaria dedicadas a la produccion de productos acuicolas destinados al consumo humano.

3. Todos los establecimientos donde se procesen, preparen, envasen, transporten, expendan, comercialicen, importen, exporten, almacenen y distribuyan productos acuicolas destinados para consumo humano.

4. Las actividades de inspeccion, vigilancia y control que ejerzan las autoridades sanitarias sobre la produccion primaria, procesamiento, preparacion, envase, almacenamiento, transporte, expendio, distribucion, importacion, exportacion, comercializacion de productos acuicolas para consumo humano en el territorio nacional.

TITULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I Importacion y exportacion de productos acuicolas para consumo humano Artículos 3 a 11
Articulo 3º Importacion de productos acuicolas

El importador de productos acuicolas para consumo humano, debera presentar en el puerto o sitio de ingreso al pais un certificado expedido por la autoridad sanitaria competente o por terceros acreditados o reconocidos en el pais exportador, en el que conste que los productos importados han sido procesados bajo el cumplimiento de un plan de control de residuos de medicamentos veterinarios y otras sustancias quimicas, el cual debera tener un efecto al menos equivalente al del Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Quimicas 2007 que se adopta a traves del reglamento tecnico de emergencia que se establece mediante la presente resolucion.

Articulo 4° Exportacion de productos acuicolas

El establecimiento exportador de productos acuicolas para consumo humano, debera estar incluido en el Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Quimicas 2007 de acuerdo con lo señalado en el reglamento tecnico de emergencia que se establece mediante la presente resolucion y, por tanto, deberan participar en la ejecucion del mismo.

Articulo 5° Sustancias a controlar y limites de residuos

En la ejecucion del Plan Nacional de Control de Residuos de Medicamentos Veterinarios y otras Sustancias Quimicas 2007 que se adopta a traves del reglamento tecnico de emergencia que se establece mediante la presente resolucion, se debera tener en cuenta los requisitos señalados en la reglamentacion que expida el Ministerio de la Proteccion Social o el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

CAPITULO II Vigilancia, control, medidas de seguridad y sanciones Artículos 6 a 11
Articulo 6º Vigilancia y control

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a traves del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, verificar los registros de los insumos en alimentos pecuarios y los principios activos de los medicamentos veterinarios y otras sustancias quimicas que puedan constituir un riesgo quimico en los productos acuicolas para consumo humano y lo concerniente a las buenas practicas para el uso de medicamentos veterinarios. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, y a las direcciones territoriales de salud, en el ambito de sus competencias, ejercer las funciones de inspeccion, vigilancia y control conforme a lo dispuesto en los literales b) y c) del articulo 34 de la Ley 1122 de 2007.

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