Declaración de una sucursal de firma extranjera - 10 de Mayo de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 637921177

Declaración de una sucursal de firma extranjera

En primer lugar es importante señalar que la noción de Establecimiento Permanente se introdujo a la legislación local con ocasión de la expedición de la ley 1607 de 2012 mediante la cual se adicionó el Artículo 20-1 al Estatuto Tributario Nacional. A la luz de lo señalado en el citado Artículo, un Establecimiento Permanente es un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa o sociedad extranjera, o persona natural, realiza toda o parte de su actividad en el país; dentro de dicho concepto se encuentran las sucursales de las sociedades extranjeras, las agencias, fábricas, talleres, minas, canteras, entre otros. Y respecto de la tributación de los Establecimientos Permanentes, el Artículo 20-2 del Estatuto Tributario (también adicionado por la Ley 1607 de 2012), indica de forma expresa que los mismos son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios respecto de las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que les sean atribuibles. Ahora bien, la Ley 1739 de 2014 trajo consigo modificaciones al sistema tributario incluyendo para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la obligación de presentar una declaración anual de activos poseídos en el exterior, obligación aplicable desde el año gravable 2015, veamos: “Artículo 43. Adiciónese el Artículo 607 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 607. A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente (…)” (itálica fuera de texto) Nótese que el Artículo 607 indica de forma expresa que se encuentran obligados a presentar la declaración de activos en el exterior aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que se encuentren sujetos al mismo sobre sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Considerando que, como hemos manifestado anteriormente, los Establecimientos Permanentes en Colombia (entre ellos las sucursales de sociedades extranjeras) son contribuyentes del impuesto sobre la renta exclusivamente respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente...

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