Resolución ejecutiva número 211 de 2014, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción de los Proyectos Hidroeléctricos El Molino y San Matías y se dictan otras disposiciones - 22 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 521680534

Resolución ejecutiva número 211 de 2014, por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción de los Proyectos Hidroeléctricos El Molino y San Matías y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49220

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales , en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994, de la Ley 143 de 1994 y del Decreto número 2444 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2014014850 del 10 de marzo de 2014, la señora Liliana Alemán Barajas, Representante Legal de la empresa PCHS Los Molinos S.A.S E.S.P., solicitó al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública e interés social de la zonas de influencia de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas El Molino y San Matías.

Que en la información general de los proyectos se indica que estos se encuentran localizados en el oriente del departamento de Antioquia en jurisdicción de los municipios de Cocorná y Granada, y se conectarán al Sistema de Distribución operado por Empresas Públicas de Medellín S. A. E.S.P.

Que el proyecto hidroeléctrico "Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino" será del tipo filo de agua sin embalse, con una capacidad efectiva de 19,9 MW para un caudal de

diseño de 10 m3/s y un salto neto de 237 m. Sus obras de conducción tienen aproximadamente 3,2 km de longitud total y hacen parte de un sistema en cadena junto con el proyecto Hidroeléctrico San Matías.

Que el proyecto hidroeléctrico "Pequeña Central Hidroeléctrica San Matías" tendrá una capacidad efectiva de 19.9 MW para un caudal de diseño de 10 m3/s, un salto neto de 237 m, y se ubica inmediatamente después del proyecto hidroeléctrico "Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino". Se abastecerá con el agua turbinada del Proyecto "Pequeña Central Hidroeléctrica El Molino", el cual capta un porcentaje del caudal del río San Matías para la generación de energía eléctrica.

Que en términos generales los proyectos hidroeléctricos "El Molino" y "Pequeña Central Hidroeléctrica San Matías" constan de un azud en concreto de baja altura, una captación lateral, un desarenador para retención de sedimentos, un box culvert, un túnel de conducción, la casa de máquinas superficial, un tanque de aquietamiento y finalmente un canal de descarga para entregar las aguas turbinadas al río San Matías.

Que para efectos de la declaratoria se anexaron los siguientes documentos:

  1. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 25 de febrero del año 2014.

  2. Certificado de la empresa en la que consta su composición accionaria y su naturaleza jurídica.

  3. Descripción de los proyectos, justificaciones técnicas, ubicación, municipios afectados, número y potencia de unidades de generación, tipo y kilómetros de línea y total de hectáreas a declarar de utilidad pública e interés social y su justificación.

  4. Certificación número LM-201403060113 fechada el 6 de marzo de 2014 de la empresa en donde se especifica que los predios sobre los que se pretende la declaratoria de utilidad pública no se superponen con terrenos y zonas afectas a otros proyectos de generación hidroeléctrica.

  5. Concepto favorable sobre la viabilidad...

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