Decreta Nulidad Parcial de La Sentencia Anticipada Nº 110016000013202201352 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980643661

Decreta Nulidad Parcial de La Sentencia Anticipada Nº 110016000013202201352 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 31-07-2023

Sentido del falloNulidad parcial.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Fecha31 Julio 2023
Número de expediente110016000013202201352 01
Número de registro81696639
Normativa aplicada1. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Rad. 59916. Decisión del 23 de noviembre de 2022
MateriaDEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS - Corte Suprema de Justicia. Sala Casación Penal. Rad. 55601. Decisión del 24 de febrero de 2021 / NULIDAD PROCESAL - Violación al debido proceso por falta de motivación de la sentencia. / TESIS: Si bien, el juzgado reconoció que el procesado cumplía con el requisito objetivo para la concesión del subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la negó en razón a la prohibición expresa del inciso 1° del art. 68 A del C.P. por cuanto fue condenado por delito doloso dentro de los 5 años anteriores. No obstante, omitió valorar el parágrafo 2° de la misma norma, que refiere que “lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo no se aplicará respecto de la suspensión de la ejecución de la pena, cuando los antecedentes personales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena”. Este yerro se adecua a la causal de nulidad establecida en el art. 457 del C.P.P. en atención a que la debida motivación de las sentencias es una faceta del derecho al debido proceso. (…) La omisión del juzgado no puede ser subsanada por esta instancia, pues ello privaría al procesado de su derecho a discutir el análisis que se haga y las razones para, por ejemplo, valorar negativamente sus antecedentes personales, sociales y familiare
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