Decreto 0008 del 11 de Enero de 2024 de Presidencia de la República - Normativa - VLEX 1028587373

Decreto 0008 del 11 de Enero de 2024 de Presidencia de la República

Fecha11 Enero 2024
Año2024
Número de Decreto0008
REPÚBLICA
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MINISTERIO
DE
TRANSPORTE
DECRETO NÚMERO O O O 8
DE
2023
"
Por
el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 4165 de 2011 Y se dictan otras
disposiciones"
EL
PRESIDENTE
DE LA
REPÚBLICA
DE
COLOMBIA
En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en
~~p~cial
las conferidas
en
el
numeral 16 del artículo 189 de
la
en
concordancia con el artículo 54 de
la
CONSIDERANDO
Que el artículo 333 de
la
la
actividad
económica y
la
iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común; las empresas,
si bien se constituyen como base del desarrollo, tiene una función social que implica
obligaciones, las cuales dan
al
estado
la
oportunidad de impedir que se obstruya o se restrinja
la
libertad económica.
Que mediante el Decreto 4165 de
se modificó
la
denominación y naturaleza jurídica del -
Instituto Nacional de Concesiones por
la
de Agencia Nacional de Infraestructura, Agencia
Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado
de
la
Rama Ejecutiva del ·
Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y
financiera, adscrita
al
Ministerio de Transporte.
Que
el
en
el numeral 8 del articulo
50
dispuso que los recursos y
el
patrimonio de
la
Agencia Nacional de Infraestructura estarán constituidos, entre otros, por el
valor de los peajes, las contraprestaciones por
el
uso, gestión o explotación de
la
infraestructura de transporte, las tasas, derechos y multas que imponga y recaude, además de
los ingresos que se generen por el desarrollo de los contratos que
la
Agencia ejecute; con
excepción de
la
contraprestación por
el
uso o explotación de áreas y
la
infraestructura portuaria
de que trata
la
Ley 10 de
1991
que seguirán siendo recursos del Instituto Nacional de Vías
(INVIAS) y de las respectivas entidades territoriales, así como de las contraprestaciones por
el uso o explotación de las áreas de los aeródromos que seguirán siendo recursos de
la
Unidad
Administrativa Especial de
la
Aeronáutica Civil (Aerocivil).
Que el artículo
151
de
la
Ley 2010 de 2019, determinó que el 20% de
la
contraprestación
recibida por
la
concesión de aeropuertos de propiedad nacional se destinará a los municipios
y distritos donde se encuentren dichos aeropuertos, para mejorar
la
infraestructura de
transporte y sistemas de transporte público colectivo o masivo.
Que
el
artículo 308 de
la
Ley 1955 de 2019, modificado por
el
artículo 287 de
la
2023, por medio de
la
cual se expide
el
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia
Potencia Mundial de la Vida", establece:
"(
..
) Modifíquese el artículo 308 de la
2019, el cual quedará
así
:

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